Ley de nietos y elecciones del 29-N: qué suspendió el Supremo

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El Supremo mantiene suspendido el voto en el CERA de quienes optaron por la ley de nietos y da hasta el 28/10 para enviar la lista de 163.020 afectados.

Actualidad · Ley de Memoria Democrática · Elecciones del 29-N

El Tribunal Supremo mantiene suspendida, de forma cautelar, la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la opción de la Ley de Memoria Democrática, la llamada «ley de nietos». A quienes ya estaban inscritos se les suspenden los efectos electorales en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. El auto, de 12 de octubre de 2026, habla solo del censo y del voto: no dice nada sobre la validez de la nacionalidad ya obtenida.

Te explicamos qué dice exactamente el auto, a quién afecta, quién queda fuera de la suspensión y qué puntos no aclara.

Parte dispositiva del auto del Supremo de 12 de octubre de 2026Fuente oficial · BOE de 15 de octubre de 2026
12/10/2026Fecha del auto del Supremo
CERALo que se suspende: el censo de residentes en el extranjero
29-NElecciones en las que se aplica

Lo primero: es una medida cautelar. El Supremo no ha decidido todavía el fondo del pleito, y el auto no anula ni retira la nacionalidad a nadie. Lo que se decide por ahora es quién puede votar desde el extranjero en estas elecciones.

Qué pidió el Supremo el 23 de octubre: la lista de los 163.020 afectados

El Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores para que envíen la lista con el nombre de las 163.020 personas afectadas por la suspensión. El plazo vence a las 15:00 del 28 de octubre de 2026. Lo cuenta la nota del Supremo del 23 de octubre.

PuntoQué dice la nota del Supremo
Qué resolvióLa Sala Tercera notificó el viernes 23 de octubre de 2026 dos autos dentro de la pieza de medidas cautelares, tras un escrito de la Junta Electoral Central que pedía indicaciones para cumplir los autos anteriores
Qué tienen que enviarLa relación nominal de las 163.020 personas afectadas, a través del Abogado del Estado
A quiénA la propia Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral
Hasta cuándoCinco días, que terminan a las 15:00 del 28 de octubre de 2026
Si no la envíanLa Sala podrá imponer una multa coercitiva o deducir testimonio para exigir responsabilidad penal, según el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
VotaciónUna magistrada, de los seis que forman la Sección, firmó un voto particular

Qué cambia para ti. El requerimiento va dirigido a los ministros, no a las personas afectadas. La suspensión explicada abajo sigue igual, y la nota del Supremo habla del voto, no de la nacionalidad. A 26 de octubre de 2026, el Supremo no ha publicado todavía si la lista llegó ni qué harán con ella la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo.

Qué suspende el auto del Supremo

La Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo desestimó el 12 de octubre de 2026 el recurso de reposición de la Abogacía del Estado, en nombre de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE), y confirmó en su integridad un auto anterior de 10 de septiembre de 2026. La parte dispositiva se publicó en el BOE del 15 de octubre de 2026. Esto es lo que establece:

SituaciónQué dice el auto
Obtuviste la nacionalidad por la opción de la Ley de Memoria Democrática y no estás inscrito en el Censo ElectoralLa Oficina del Censo Electoral, que depende del INE, no puede inscribirte en el CERA
Obtuviste la nacionalidad por esa vía y ya estás inscrito en el CERASe mantienen suspendidos tus efectos electorales en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026, es decir, en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026
Tu Registro Consular certifica que cumples el supuesto de exilio de la leyLa suspensión no se aplica (ver la excepción en el apartado siguiente)

A quién afecta y quién queda fuera de la suspensión

El auto se refiere a quienes obtuvieron la nacionalidad por el derecho de opción del primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Ese inciso permite optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La excepción

La suspensión no rige para las personas sobre las que los Encargados de los Registros Consulares certifiquen, bajo su responsabilidad, que cumplían a 1 de agosto de 2026 los requisitos de ese supuesto: haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por haber sufrido exilio por esas razones. El auto añade que esa certificación tiene que expedirse sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022, la que regula este procedimiento de opción.

Si crees que estás en la excepción, el auto pone la certificación en manos del Registro Consular que tramitó tu expediente. Ten a mano la documentación con la que acreditaste el exilio de tu familiar y consulta con tu consulado cómo se está aplicando.

Lo que el auto no dice

  • No toca la nacionalidad. El texto se limita a la inscripción en el CERA y a los efectos electorales. No dice nada sobre la validez, la pérdida o la anulación de la nacionalidad ya obtenida.
  • No menciona a quienes viven en España. El auto habla solo del censo de residentes en el extranjero. No se refiere al censo de residentes en España ni al padrón.
  • No menciona los otros supuestos de la ley. La disposición adicional octava incluye también a los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y a los hijos mayores de edad de quienes recuperaron la nacionalidad de origen por esta vía. El auto no los nombra, ni a quienes optaron por la ley de memoria histórica de 2007.
  • No resuelve el fondo. Es una decisión dentro de la pieza de medidas cautelares. El pleito principal sigue abierto.

Si estás en alguna de las situaciones que el auto no aclara, conviene que revises tu caso concreto antes de dar nada por hecho, en un sentido o en otro.

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De dónde viene el pleito

Hay dos recursos contencioso-administrativos contra el mismo acto, el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación y aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 según la Instrucción de 25 de octubre de 2022:

  • El recurso 1013/2026, interpuesto por el partido Iustitia Europa.
  • El recurso 1015/2026, interpuesto por Vox por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

En los dos, el auto de 12 de octubre confirma la suspensión cautelar. Además ordena publicar la parte dispositiva en el BOE y en los tablones de los Registros Consulares, para que quien tenga interés pueda personarse como parte codemandada en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Mientras corre ese plazo, la pieza principal del procedimiento queda suspendida.

No es la primera vez que la convocatoria del 29-N afecta a la nacionalidad: la disolución de las Cortes hizo caducar la ley de nacionalidad para saharauis antes de que el Senado la votara.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista de los 163.020 afectados por la ley de nietos?

Es la relación nominal que el Tribunal Supremo pidió el 23 de octubre de 2026 a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, a través del Abogado del Estado. Deben enviarla a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral antes de las 15:00 del 28 de octubre de 2026. Si no lo hacen, la Sala puede imponer una multa coercitiva o deducir testimonio para exigir responsabilidad penal. El requerimiento se dirige a los ministros, no a las personas afectadas, y la nota del Supremo habla del voto, no de la nacionalidad.

¿El Supremo me quita la nacionalidad española de la ley de nietos?

No. El auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 se limita a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y a los efectos electorales en las elecciones del 29 de noviembre de 2026. No dice nada sobre la validez, la pérdida o la anulación de la nacionalidad ya obtenida. Además es una medida cautelar: el fondo del pleito no está decidido.

¿Puedo votar desde el extranjero el 29-N si obtuve la nacionalidad por la ley de nietos?

Según el auto, si obtuviste la nacionalidad por la opción del primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y no estabas inscrito en el Censo Electoral, la Oficina del Censo Electoral no puede inscribirte en el CERA; si ya estabas inscrito, tus efectos electorales en estas elecciones quedan suspendidos. La excepción son las personas a las que su Registro Consular certifique que cumplían a 1 de agosto de 2026 los requisitos del supuesto de exilio.

¿Quién queda fuera de la suspensión?

Quienes tengan una certificación del Encargado de su Registro Consular, expedida bajo su responsabilidad, de que a 1 de agosto de 2026 cumplían los requisitos del supuesto: haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. La certificación debe expedirse sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

Vivo en España y obtuve la nacionalidad por la ley de nietos, ¿me afecta?

El auto no lo dice. Se refiere solo al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el de los españoles que viven en el extranjero, y no menciona el censo de residentes en España ni el padrón. Si es tu caso, consulta tu situación censal con la Oficina del Censo Electoral.

¿Dónde está publicado el auto?

La parte dispositiva se publicó en el BOE del 15 de octubre de 2026 (núm. 256), mediante dos resoluciones de 14 de octubre de 2026 de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno: BOE-A-2026-21447, para el recurso 1013/2026, y BOE-A-2026-21448, para el recurso 1015/2026.

Fuentes oficiales

Si vives en España y lo que buscas es la nacionalidad por residencia, empieza por la guía de la nacionalidad española por residencia. Si eres de un país iberoamericano, tienes los requisitos de la vía de dos años en nacionalidad en 2 años para latinoamericanos.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Resume una medida cautelar que el Tribunal Supremo puede modificar; el texto publicado en el BOE y lo que te indique tu Registro Consular o la Oficina del Censo Electoral prevalecen sobre cualquier información general, esta incluida.

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