Nacionalidad española para saharauis: qué dice la ley aprobada

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Saharauis nacidos antes del 29/09/1977: nacionalidad española por carta de naturaleza, sin residir en España. Aprobada en el Congreso, aún no en vigor.

Guía · Ley en tramitación · Actualizada el 18 de septiembre de 2026

Las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977 podrán obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, aunque no vivan en España, cuando entre en vigor la ley que el Congreso aprobó el 10 de septiembre de 2026. Todavía no está en vigor: el texto está en el Senado y, cuando se publique en el BOE, tardará cuatro meses más en aplicarse. Hasta entonces no se puede presentar ninguna solicitud por esta vía.

La ley hace además dos cosas que afectan a mucha más gente: permite a los hijos de quienes obtengan así la nacionalidad optar por ella en los cinco años siguientes, y añade a los saharauis a la lista de quienes pueden pedir la nacionalidad española con solo dos años de residencia legal, igual que los latinoamericanos. En esta guía te explicamos quién entra y quién no, con qué documentos se demostrará, en qué punto está la tramitación y qué puedes ir preparando ya.

Leer el texto aprobado por el CongresoFuente oficial · BOCG, Serie B, núm. 84-9 (PDF)
29 sep 1977Nacidos antes de esta fecha
Sin residenciaVía de carta de naturaleza
Aún no en vigorPendiente del Senado y del BOE

Ojo con la fecha que leas por ahí. Mucha información publicada estos días habla del 11 de agosto de 1977 y de seis meses hasta la entrada en vigor. Son cifras de un borrador anterior (el informe de la ponencia), que la Comisión de Justicia corrigió: el texto que aprobó el Pleno dice 29 de septiembre de 1977 y cuatro meses.

Qué dice la ley: dos vías distintas

La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española (expediente 122/000072) abre dos caminos que conviene no mezclar, porque se piden de forma distinta y exigen cosas distintas:

Carta de naturaleza (artículos 1 y 2)Residencia de dos años (art. 22.1 del Código Civil)
Para quiénNacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977Saharauis que residan legalmente en España
¿Hay que vivir en España?No: la ley lo dice expresamente, «aun cuando no tengan residencia legal en España»Sí: dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
TasaNinguna: la solicitud «no estará sujeta a gravamen alguno»La tasa ordinaria de la nacionalidad por residencia
Plazo para pedirlaTres años desde la entrada en vigor, prorrogables un año másSin plazo: es una vía permanente
ExámenesEl texto no menciona ningunoLa ley no cambia las reglas generales, que hoy exigen la prueba CCSE y, en principio, el DELE A2
Quién resuelve y en qué plazoDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en un año; si no contesta, se entiende denegadaEl procedimiento general de nacionalidad por residencia
HijosLos hijos pueden optar a la nacionalidad en los cinco años siguientes a la inscripción del progenitor

La vía de carta de naturaleza es la gran novedad. El artículo 21.1 del Código Civil permite conceder la nacionalidad por carta de naturaleza cuando concurren «circunstancias excepcionales», y la ley declara que esas circunstancias concurren en las personas saharauis nacidas en el territorio antes de la fecha límite. No es un derecho de opción ni exige residencia: es una concesión que se pide a la Administración y que se resuelve expediente por expediente.

La vía de residencia, en cambio, modifica el artículo 22.1 del Código Civil para que diga que bastan dos años «cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis». Es la misma lista que explicamos en la guía de la nacionalidad española en 2 años, con un grupo más.

Por qué el 29 de septiembre de 1977

La fecha no es arbitraria. El Real Decreto 2258/1976, que entró en vigor el 29 de septiembre de 1976, dio a los naturales del Sáhara un año para optar por la nacionalidad española. Ese año terminó el 29 de septiembre de 1977. El problema, como recuerda el propio preámbulo de la ley citando al Tribunal Supremo, es que la administración española ya había abandonado el territorio, lo que hizo imposible ejercer esa opción en la práctica.

La ley toma el 29 de septiembre de 1977 como frontera: quien nació en el territorio antes de que se cerrara aquella ventana queda dentro. Las versiones anteriores del texto usaban otras fechas —el 26 de febrero de 1976 en la proposición original y el 11 de agosto de 1977 en el informe de la ponencia—, y por eso conviven en internet cifras distintas.

Quién podrá pedirla y quién no

  • Nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977: podrán pedirla por carta de naturaleza, vivan en España o en el extranjero. Si residen fuera, la inscripción se hará en el Registro Civil Central.
  • Sus hijos (primer grado de consanguinidad): no piden la carta de naturaleza, sino que tienen un plazo de cinco años para optar a la nacionalidad, contado desde que se inscribe en el Registro Civil la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores. El texto no fija límite de edad.
  • Saharauis con residencia legal en España: pasan a poder pedir la nacionalidad por residencia con dos años en lugar de diez. El preámbulo de la ley entiende por saharauis, a estos efectos, a los nacidos en el territorio antes de esa fecha y a sus descendientes; el artículo reformado dice solo «de saharauis», así que el alcance exacto para los descendientes habrá que verlo en la práctica.
  • Quien ya tenga un expediente de nacionalidad abierto: si cumple los requisitos de la ley y no ha recibido la resolución cuando entre en vigor, podrá pedir por escrito que su expediente continúe por el procedimiento nuevo (disposición transitoria).

Quién no entra por la vía de carta de naturaleza: los nacidos después del 29 de septiembre de 1977 —que solo pueden llegar como hijos, por la opción de cinco años— y los nietos, porque la opción se limita al primer grado. Tampoco basta con el origen saharaui: lo que se acredita es el nacimiento en el territorio antes de la fecha límite.

Con qué documentos se demostrará

El artículo 1.2 de la ley enumera los medios de prueba. Basta cualquiera de ellos:

  • DNI español, aunque ya no esté en vigor, con verificación de la identidad por parte de la Dirección General de la Policía.
  • Recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental, autenticado por las Naciones Unidas y debidamente legalizado.
  • Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado.
  • Certificado de nacimiento, libro de familia o documentos de empleado público expedidos por la administración española en el Sáhara Occidental.

Si no tienes ninguno de esos, el artículo 1.3 admite otros documentos valorados en su conjunto: certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permiso de conducir español, certificados de hospitalización y asistencia médica, y cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha límite.

A la solicitud hay que añadir un certificado de antecedentes penales en vigor de los países en los que hayas residido en los últimos cinco años —o la justificación de que es imposible obtenerlo—, y los documentos extranjeros tienen que ir apostillados o legalizados y traducidos al castellano.

Lo que el texto dejó fuera por el camino: la proposición original de 2024 admitía el certificado del censo español de 1974 y el certificado de nacimiento expedido en los campamentos de refugiados de Tinduf y legalizado por la representación del Frente Polisario. Ninguno de los dos figura en el texto aprobado. Cómo se tratarán en la práctica esos documentos es uno de los puntos que la ley no aclara, así que si son tu única prueba conviene revisar el caso antes de dar nada por hecho.

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En qué punto está la ley y cuándo entrará en vigor

FechaPaso
25 de febrero de 2025El Congreso toma en consideración la proposición, presentada por el Grupo Plurinacional SUMAR
14 de julio de 2026Se acuerda tramitarla por el procedimiento de urgencia
23 de julio de 2026Dictamen de la Comisión de Justicia: fija la fecha del 29 de septiembre de 1977 y los cuatro meses de entrada en vigor
10 de septiembre de 2026El Pleno del Congreso la aprueba con 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones, y la remite al Senado
AhoraSenado: al tramitarse por urgencia, dispone de 20 días naturales desde que recibe el texto para aprobarlo, enmendarlo o vetarlo
DespuésSanción, publicación en el BOE y entrada en vigor cuatro meses después de esa publicación

Lo que puede pasar en el Senado, según el artículo 90 de la Constitución:

  • Si no introduce cambios, el texto queda aprobado y pasa a sanción y publicación.
  • Si introduce enmiendas, vuelve al Congreso, que las acepta o rechaza por mayoría simple.
  • Si la veta, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple. El texto salió del Congreso con 168 votos a favor, por debajo de la mayoría absoluta de 176, así que un veto previsiblemente retrasaría la ley unos dos meses.

Con todo, la entrada en vigor no llegará, en el mejor de los casos, antes de comienzos de 2027. Y la ley da al Gobierno seis meses desde su publicación para habilitar un procedimiento específico en la aplicación informática de nacionalidad, así que las primeras semanas de vigencia pueden llegar sin formulario propio.

Un riesgo que conviene conocer: si las Cortes se disolvieran antes de que la ley termine su recorrido, la proposición caducaría y habría que empezar de nuevo. No hay ninguna fecha oficial de votación en el Senado publicada a día de hoy.

Qué vías hay hoy, mientras tanto

Mientras la ley no esté en vigor, las reglas siguen siendo las del Código Civil actual, que no prevé ningún trato específico para las personas saharauis:

  • Residencia de diez años: es el plazo general del artículo 22.1 para quien no está en ninguna de las listas reducidas. Todo lo que explicamos en la guía de la nacionalidad española por residencia aplica igual.
  • El plazo de un año por nacimiento en territorio español: durante años, la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió aplicarlo a personas nacidas en el Sáhara, pero la Sala Primera, en su sentencia 207/2020, de 29 de mayo, declaró que el Sáhara nunca tuvo la condición de territorio español a efectos de la nacionalidad de origen. Es una vía muy dependiente del caso y de la documentación.
  • La consolidación de la nacionalidad (artículo 18 del Código Civil): para quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, de buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil.
  • El estatuto de apátrida: el Tribunal Supremo ha reconocido la condición de apátrida a personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de la descolonización, lo que abre la puerta a residir legalmente en España.

La propia ley se presenta como una forma de «armonizar las respuestas jurídicas que ofrece el Estado español ante una misma situación»: precisamente porque hoy el resultado depende mucho de la vía y del tribunal.

Si ya tienes un expediente de nacionalidad en marcha, no lo retires. La disposición transitoria permite que, cuando la ley entre en vigor, quien cumpla sus requisitos y aún no tenga resolución pida que su expediente siga por el procedimiento nuevo. Si tu expediente lleva tiempo sin moverse, tienes qué hacer mientras tanto en la guía del expediente de nacionalidad parado.

Qué puedes preparar ya

Nada de lo que hagas hoy adelanta la fecha en que se podrá presentar la solicitud, pero sí evita que el plazo te pille sin papeles:

  • Localiza tu prueba principal. Un DNI español antiguo, el recibo del censo del referéndum o un certificado de la administración española en el Sáhara valen por sí solos. Si no tienes ninguno, empieza a reunir los documentos complementarios del artículo 1.3.
  • Averigua cómo apostillar o legalizar tus documentos extranjeros y encarga las traducciones con tiempo: es lo que más tarda.
  • No pidas todavía los antecedentes penales. El certificado tiene que estar en vigor al presentar la solicitud y caduca: pídelo cuando la ley ya esté publicada y se conozca la fecha de apertura.
  • Si vives en España, cuida tu residencia legal. Para la vía de dos años cuenta la residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud: dejar caducar la tarjeta entre renovaciones puede costarte el cómputo.
  • Desconfía de quien te cobre por «presentarla ya». Hoy no se puede presentar ninguna solicitud por esta vía, y cuando se pueda, la solicitud de carta de naturaleza será gratuita: lo único que se paga, si lo quieres, es la ayuda profesional.

Preguntas frecuentes

¿Ya está en vigor la ley de nacionalidad para saharauis?

No. El Congreso la aprobó el 10 de septiembre de 2026 y la remitió al Senado, que al tramitarse por urgencia tiene 20 días naturales desde que recibe el texto. Después tiene que publicarse en el BOE, y entra en vigor cuatro meses después de esa publicación. Hasta entonces no se puede presentar ninguna solicitud por esta vía.

¿Quién podrá pedir la nacionalidad española por ser saharaui?

Por carta de naturaleza, las personas nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no vivan en España. Sus hijos podrán optar a la nacionalidad en los cinco años siguientes a la inscripción del progenitor. Y los saharauis con residencia legal en España podrán pedirla por residencia con dos años en lugar de diez.

¿Es el 29 de septiembre o el 11 de agosto de 1977?

El 29 de septiembre de 1977. El 11 de agosto de 1977 figuraba en el informe de la ponencia, un borrador anterior que la Comisión de Justicia corrigió. El texto aprobado por el Pleno del Congreso (BOCG, Serie B, núm. 84-9) dice 29 de septiembre de 1977, que es cuando terminó el año de opción que abrió el Real Decreto 2258/1976.

¿Hay que vivir en España para pedirla?

Para la carta de naturaleza, no: la ley dice que se aplica «aun cuando no tengan residencia legal en España», y quien resida fuera se inscribe en el Registro Civil Central. Para la vía de dos años, sí: es una nacionalidad por residencia y exige dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Qué documentos sirven para demostrar que nací en el Sáhara antes de 1977?

Cualquiera de estos: el DNI español aunque esté caducado, con verificación de la Policía; el recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental autenticado por la ONU y legalizado; un certificado de nacimiento apostillado o legalizado; o un certificado de nacimiento, libro de familia o documento de empleado público expedido por la administración española en el Sáhara. Si no tienes ninguno, se admiten otros documentos valorados en su conjunto, como certificados escolares, médicos, de pensión o el permiso de conducir español.

¿Pueden pedirla los hijos y los nietos?

Los hijos, sí: tienen cinco años para optar a la nacionalidad desde que se inscribe la de su padre o su madre en el Registro Civil. Los nietos no entran por esta vía, porque la ley limita la opción al primer grado. Otra cosa es la vía de residencia de dos años para quien resida legalmente en España, que según el preámbulo de la ley alcanza también a los descendientes.

¿Cuánto costará la solicitud?

La solicitud por carta de naturaleza no tendrá tasa: la ley dice que «no estará sujeta a gravamen alguno». Sí tendrán coste las apostillas, las traducciones y los certificados que haya que conseguir, y los honorarios de un profesional si decides que te acompañe. La vía de residencia de dos años paga la tasa ordinaria de la nacionalidad por residencia.

¿Tendré que renunciar a mi otra nacionalidad?

La ley no lo resuelve de forma expresa. No modifica el artículo 23.b del Código Civil, que exime de la renuncia a los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y a los sefardíes, pero no menciona a los saharauis. Cómo se aplicará, y cómo afecta a quien hoy es apátrida, es uno de los puntos que habrá que confirmar cuando la ley entre en vigor y se habilite el procedimiento.

Ya pedí la nacionalidad por residencia, ¿qué pasa con mi expediente?

Sigue su curso. Si cumples los requisitos de la ley y todavía no te han notificado la resolución cuando entre en vigor, podrás pedir por escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tu expediente continúe por el procedimiento nuevo. No hace falta retirar nada ni volver a empezar.

Fuentes oficiales

Las estimaciones de personas beneficiarias no son oficiales y varían mucho: unas 80.000 según Europa Press y hasta cerca de 200.000 contando a los descendientes según AFP.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Describe el texto aprobado por el Pleno del Congreso el 10 de septiembre de 2026, que todavía puede cambiar en el Senado y no está en vigor. Lo actualizaremos cuando el Senado se pronuncie y cuando la ley se publique en el BOE.

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