Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y examen (guía 2026)
Para obtener la nacionalidad española por residencia necesitas residir legalmente en España durante 10 años (5 si tienes estatuto de refugiado; 2 si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y 1 año si estás casado con español/a, entre otros supuestos), aprobar el examen CCSE (85 €) y el DELE A2 si no eres hispanohablante (138 € en 2026), pagar la tasa 790-026 de 104,05 € y jurar o prometer en un plazo de 180 días tras la concesión.
En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué plazo te aplica según tu caso, qué tiempo computa de verdad (y cuál no), todos los documentos y exámenes, el paso a paso completo hasta el DNI español, cuánto cuesta en total y los errores que más expedientes tumban en un año con récord de solicitudes y de denegaciones.
Nacionalidad por residencia en el Ministerio de JusticiaFuente oficial · Requisitos y tasa vigente¿Quieres que llevemos tu nacionalidad española de principio a fin?
Te decimos exactamente si tu tiempo en España computa, qué te falta antes de presentar y llevamos tu expediente hasta la jura: sin sustos con papeles caducados y sin requerimientos sin responder que acaben en archivo.
Qué es la nacionalidad española por residencia y qué cambia en 2025-2026
La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para hacerse español/a: consiste en acreditar que has vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que la ley fija para tu caso, junto con buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Está regulada por los artículos 21 a 23 del Código Civil y por el Real Decreto 1004/2015, que ordena el procedimiento.
Ojo con una confusión frecuente: el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) no cambia el régimen de nacionalidad. Lo que sí hace es afectarte de forma indirecta: redefine los arraigos (segunda oportunidad, sociolaboral, socioformativo, familiar) y facilita pasar de la estancia por estudios a una residencia, lo que acorta el camino hasta acumular residencia legal computable. Pero cuidado: la estancia por estudios sigue siendo estancia, no residencia, y no computa para el plazo. Autorizaciones de residencia como la de trabajo o la de nómada digital sí suman desde el primer día.
El contexto de 2026 importa, y mucho: en 2025 se registraron 295.107 solicitudes de nacionalidad por residencia, récord histórico de la serie, y a 31 de diciembre de 2025 quedaban 256.393 expedientes pendientes de resolución, según los datos oficiales del Ministerio de Justicia. Al mismo tiempo, las denegaciones se han más que triplicado: de 7.400 en 2023 a 24.910 en 2025. Presentar un expediente impecable ya no es un detalle: es la diferencia entre conseguirla o perder años.
Otras novedades que te afectan en 2026: el DELE A2 sube de 134 € (2025) a 138 € según la tabla oficial de precios del Instituto Cervantes; el CCSE se mantiene en 85 €; la tasa 790-026 sigue en 104,05 € (sin actualización por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado); y sigue vigente el Convenio de nacionalidad España-Francia (en vigor desde el 01/04/2022), por el que los franceses no renuncian a su nacionalidad, aunque necesitan 10 años de residencia.
Requisitos de la nacionalidad española en 2026: años de residencia según tu caso
El primer filtro —y donde más solicitudes se caen— es el plazo de residencia. Todo el periodo debe ser con autorización de residencia (TIE) en vigor: las estancias por estudios, el visado de turista y el tiempo como solicitante de asilo no computan. Esta tabla resume los plazos del artículo 22 del Código Civil:
| Tu situación | Años de residencia legal exigidos |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Estatuto de refugiado reconocido | 5 años |
| Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 2 años |
| Casados con español/a (1 año de matrimonio sin separación), nacidos en España, viudos/as de español/a, nietos de españoles de origen, quienes no ejercieron en plazo su derecho de opción, y quienes estuvieron 2 años bajo tutela o acogimiento de ciudadano o institución españoles | 1 año |
Además del plazo, en 2026 debes cumplir todos estos requisitos:
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, con TIE en vigor durante todo el periodo computable.
- Buena conducta cívica: carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen. Se valora todo tu historial en conjunto, no solo la cancelación formal de una condena.
- Suficiente grado de integración: aprobar la prueba CCSE del Instituto Cervantes y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, el DELE nivel A2 o superior.
- Ser mayor de 18 años (o mayor de 14 asistido por representante legal; los menores de 14 solicitan a través de representante legal con autorización del encargado del Registro Civil).
- Pagar la tasa modelo 790 código 026 (104,05 €) antes de presentar la solicitud.
- Mantener la residencia legal y la buena conducta durante toda la tramitación, hasta el día de la jura.
Documentos para la nacionalidad española por residencia
Esta es la lista completa. Los certificados extranjeros deben venir apostillados o legalizados y con traducción jurada, y el de antecedentes penales suele caducar a los 6 meses: pídelo lo último.
- Formulario de solicitud (telemático en sede.mjusticia.gob.es o modelo oficial en papel).
- Pasaporte completo y en vigor, de todas las páginas.
- TIE en vigor (tarjeta de identidad de extranjero).
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, si se requiere), apostillado o legalizado y con traducción jurada, vigente en el momento de presentar (la validez habitual es de 6 meses o la que indique el propio certificado).
- Certificado de empadronamiento, recomendable el histórico: acredita la continuidad.
- Justificante del pago de la tasa 790-026 (104,05 €).
- Diplomas o certificados CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes (el Ministerio puede consultarlos de oficio si lo autorizas en la solicitud), o la acreditación de la exención o dispensa.
- Casados con español/a (plazo de 1 año): certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de nacimiento del cónyuge español y empadronamiento conjunto que acredite la convivencia.
- Refugiados: tarjeta de identidad de refugiado y documento acreditativo del estatuto (BOE de concesión o certificado de la OAR); sustituye a los certificados del país de origen.
- Sefardíes (2 años): acta notarial o documentación acreditativa de la condición de sefardí originario de España.
- Menores: certificado de nacimiento, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio y documentos de los representantes legales.
- Los antecedentes penales españoles y los datos de residencia en España los consulta la Administración de oficio si lo autorizas en el formulario.
Sube tus documentos y te decimos si están bien antes de presentar
El papel caducado, sin apostilla o mal traducido es la causa número 1 de requerimiento. Nuestros abogados revisan tu documentación completa y te avisan de lo que falta o hay que rehacer, antes de que el Ministerio te lo tumbe.
Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia: paso a paso
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Comprueba tu plazo y tu residencia computable
Verifica qué plazo te aplica (10, 5, 2 o 1 año) y que todo ese periodo haya sido con autorización de residencia, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud. Las estancias por estudios, el visado de turista y el tiempo como solicitante de asilo no computan, y las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad.
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Aprueba los exámenes del Instituto Cervantes
Inscríbete en la prueba CCSE (85 €, incluye hasta 2 convocatorias; test de 25 preguntas sobre Constitución y cultura española) y, si tu país no tiene el español como lengua oficial, en el DELE A2 o superior (138 € en España en 2026). Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de ambos, y existen dispensas para quienes no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje (se solicitan al Ministerio de Justicia).
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Reúne y legaliza la documentación
Pide el certificado de nacimiento y el de antecedentes penales de tu país, apostíllalos (Convenio de La Haya) o legalízalos por vía consular, y encarga la traducción jurada al español. Calcula bien los tiempos: los antecedentes suelen caducar a los 6 meses, así que pídelos al final, cuando ya tengas todo lo demás.
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Paga la tasa 790 código 026
Son 104,05 €. Descarga el formulario desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia y paga online (Agencia Tributaria: tarjeta o cargo en cuenta) o en un banco colaborador. Guarda el justificante con NRC: sin él, la solicitud no se admite a trámite.
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Presenta la solicitud (telemática, mejor)
La vía recomendada es la telemática en sede.mjusticia.gob.es, con certificado digital o Cl@ve; también puede presentarla un representante habilitado (abogado, gestor administrativo, graduado social). La alternativa en papel se dirige a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y se presenta en cualquier registro público. La telemática genera número de expediente al instante y agiliza los requerimientos.
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Sigue el expediente y responde los requerimientos
Consulta el estado en la consulta telemática de expedientes del Ministerio de Justicia (el famoso «¿Cómo va lo mío?»). Si te requieren documentación —muy frecuente: antecedentes caducados, traducciones—, responde dentro del plazo concedido, generalmente 3 meses. Si no contestas, archivan el expediente.
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Resolución, o silencio negativo al año
El plazo legal de resolución es de 1 año desde que la solicitud entra en la DGSJFP (art. 11 del RD 1004/2015). Pasado el año sin respuesta, opera el silencio negativo: puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (con abogado y procurador) para forzar la resolución, o seguir esperando la resolución expresa, que la Administración sigue obligada a dictar.
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Jura o promesa en 180 días
Concedida la nacionalidad, tienes 180 días desde la notificación para comparecer ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio o ante notario: jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, y renuncia a tu nacionalidad anterior salvo que estés exento (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes y franceses por convenio). Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).
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Inscripción, DNI y pasaporte español
Tras la jura se inscribe tu nacionalidad en el Registro Civil. Con la inscripción ya eres español/a: pide cita en la Policía Nacional para expedir tu primer DNI y pasaporte español, y comunica el cambio a la Seguridad Social, Hacienda, tu banco y tu empleador.
Cuánto cuesta la nacionalidad española por residencia en 2026
Conviene separar dos cosas que suelen confundirse: por un lado, lo que cobra Abroad Life por gestionar el trámite (nuestros honorarios, precio cerrado); por otro, lo que se paga al Estado y a terceros y que nosotros no cobramos: la tasa 790-026 va al Ministerio de Justicia, los exámenes al Instituto Cervantes y las apostillas, legalizaciones y traducciones juradas a quien las emite. Contando solo esa segunda parte, el coste total orientativo del trámite completo para un adulto no hispanohablante ronda los 330-500 € sin abogado. Este es el desglose, empezando por lo nuestro:
Precio cerrado de nuestros honorarios: un abogado de extranjería colegiado prepara, revisa y presenta tu trámite, y te avisa de plazos y requerimientos hasta la resolución. Puedes pagarlo en 1 pago o en 3 cuotas de 157,33 € sin intereses. Aparte quedan las tasas oficiales del trámite (~200 €), que se pagan al Estado.
Importe vigente confirmado por el Ministerio de Justicia. Se paga una vez por solicitud y no se devuelve aunque denieguen.
Incluye hasta 2 convocatorias. Exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Precio en España en 2026 (era 134 € en 2025). Exentos los nacionales de países hispanohablantes y los menores de 18 años.
- Apostilla y traducción jurada de certificados: aprox. 30-90 € por documento según país e idioma.
- Expedición de certificados en el país de origen (variable).
- Arancel notarial si eliges jurar ante notario en lugar del Registro Civil (variable según notaría).
Consejo: paga la tasa sin errores en los datos y guarda el justificante con NRC, porque sin él la solicitud no se admite a trámite y, si el expediente se archiva por un despiste, la tasa no se devuelve. Si te llegan presupuestos muy dispares de gestorías, compara siempre qué incluyen: en Abroad Life trabajamos con precio cerrado y abogados colegiados, sin sorpresas a mitad de expediente.
Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia: plazo legal y plazos reales
Presentación: puedes solicitarla en cualquier momento una vez cumplido tu plazo de residencia (10 años general; 5 refugiados; 2 iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año en los supuestos del art. 22.2 del Código Civil, incluido el matrimonio con español/a).
Resolución: el plazo legal máximo es de 1 año desde la entrada en la DGSJFP (art. 11.3 del RD 1004/2015). En la práctica, con 256.393 expedientes pendientes a 31/12/2025 tras el récord de 295.107 solicitudes de ese año, muchos expedientes superan el año; webs especializadas citan horquillas de 12 a 24 meses, aunque conviene verificar caso a caso en la consulta telemática «¿Cómo va lo mío?» de la sede del Ministerio de Justicia.
La buena noticia: una vez inscrita, la nacionalidad española no caduca ni se renueva, es permanente. Solo se pierde en los supuestos tasados de los arts. 24-25 del Código Civil (por ejemplo, usar exclusivamente la nacionalidad anterior durante 3 años tras adquirirla sin presentar declaración de conservación).
Los errores que más solicitudes de nacionalidad tumban
Con las denegaciones triplicadas —de 7.400 en 2023 a 24.910 en 2025, un 9,7% de las resoluciones de ese año— evitar estos fallos vale literalmente años de espera:
- Antecedentes penales del país de origen caducados o sin apostilla/traducción jurada. Es la causa número 1 de requerimiento: suele valer solo 6 meses, pídelo lo último.
- Contar como residencia el tiempo de estudios, turismo o solicitud de asilo. No es residencia legal, el plazo no computa y provoca denegación directa por no alcanzar los 10/5/2/1 años.
- Solicitar con la TIE caducada o con lagunas entre autorizaciones. Rompe la continuidad de la residencia legal que exige el art. 22.3 del Código Civil.
- Pedir el plazo de 1 año por matrimonio sin haber inscrito antes el matrimonio en el Registro Civil español. Sin inscripción, el matrimonio no produce efectos acreditables y te aplican los 10 años.
- No responder un requerimiento en plazo (generalmente 3 meses): el expediente se archiva y hay que empezar de cero, pagando otra vez la tasa.
- Antecedentes no cancelados o condenas menores no valoradas. La «buena conducta cívica» se examina en conjunto: una condena reciente, aunque esté cancelada, motiva denegaciones.
- Pagar la tasa 790-026 con errores o no adjuntar el justificante con NRC: la solicitud no se admite a trámite.
- Dejar pasar los 180 días de la jura. La concesión caduca por el art. 21.4 del Código Civil y hay que volver a solicitarlo todo.
- Ausencias prolongadas de España durante el periodo computable o la tramitación: la jurisprudencia considera rota la residencia continuada con ausencias largas, especialmente de más de 6 meses.
- Confiar en el silencio. Pasado 1 año sin respuesta, la solicitud NO está concedida (silencio negativo); si no recurres ni esperas activamente la resolución expresa, el expediente puede seguir parado años.
¿Tu pareja es ciudadana de otro país de la UE y no de España? Entonces tu camino previo es otro: mira la guía de la tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española por residencia
¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad española?
La regla general son 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 5 años para refugiados; a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; y a 1 año para casados con español/a (entre otros supuestos: nacidos en España, viudos de español, nietos de españoles de origen). Todo el plazo debe ser con autorización de residencia, no de estancia.
¿Cuánto cuesta la nacionalidad española por residencia en 2026?
La tasa oficial (modelo 790, código 026) es de 104,05 €. A eso súmale los exámenes del Instituto Cervantes: CCSE 85 € y DELE A2 138 € si no eres de un país hispanohablante, más apostillas y traducciones juradas. En total, entre 330 y 500 € aproximadamente sin contar abogado.
¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad española?
El plazo legal es de 1 año, pero en la práctica muchos expedientes tardan más: a 31/12/2025 había 256.393 expedientes pendientes tras un récord de 295.107 solicitudes ese año. Puedes seguir tu expediente en la consulta telemática «¿Cómo va lo mío?» de la sede del Ministerio de Justicia.
¿Qué pasa si pasa un año y no me contestan?
Opera el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada a efectos de recurso, pero no es una denegación real. Puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (con abogado y procurador) para forzar la resolución —la mayoría acaban en concesión si cumples requisitos— o esperar la resolución expresa, que el Ministerio sigue obligado a dictar.
¿Quién está exento del examen DELE A2? ¿Y del CCSE?
Del DELE A2 están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial (iberoamericanos, Guinea Ecuatorial…). Del CCSE y del DELE están exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Además, quienes no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden pedir una dispensa al Ministerio de Justicia.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Formalmente sí, en el acto de jura, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardí, o francés (convenio bilateral en vigor desde el 01/04/2022). Ojo: la renuncia se declara ante España; que tu país de origen la reconozca o no depende de su propia legislación —muchos países no la hacen efectiva automáticamente—.
¿Cuenta el tiempo que estuve como estudiante para la nacionalidad?
No. La estancia por estudios no es residencia legal y no computa para el plazo de 10, 5 o 2 años, ni siquiera tras el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El cómputo empieza cuando obtienes una autorización de residencia (por ejemplo, al pasar de estudios a residencia y trabajo). Tampoco computa el tiempo como solicitante de asilo.
¿Puedo presentar la solicitud de nacionalidad por internet?
Sí, y es lo recomendable: en sede.mjusticia.gob.es con certificado digital o Cl@ve, o a través de un representante habilitado (abogado, gestor). Obtienes número de expediente al momento y los requerimientos llegan antes. También puede presentarse en papel dirigida a la DGSJFP en cualquier registro público.
¿Qué es la jura de nacionalidad y cuánto plazo tengo?
Es el acto final: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a tu nacionalidad anterior si no estás exento, ante el Registro Civil de tu domicilio o ante notario. Tienes 180 días desde la notificación de la concesión; si los dejas pasar, la concesión caduca y pierdes todo el trámite (art. 21.4 del Código Civil).
¿Me pueden denegar la nacionalidad por antecedentes penales o por salir de España?
Sí. La «buena conducta cívica» se valora en conjunto: condenas recientes (incluso canceladas) y hasta procedimientos abiertos motivan denegaciones, que han pasado de 7.400 en 2023 a 24.910 en 2025. Las ausencias prolongadas de España (especialmente superiores a 6 meses) también pueden romper la residencia continuada exigida.
En resumen
- El plazo depende de tu origen y tu situación: 10 años general, 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 casados con español/a — y solo computa la residencia legal, nunca estudios, turismo ni asilo.
- Prepara los exámenes con tiempo: CCSE (85 €) para todos y DELE A2 (138 € en 2026) si no eres hispanohablante, con exenciones y dispensas para casos concretos.
- La tasa 790-026 son 104,05 € y no se devuelve; el coste total orientativo sin abogado es de 330-500 €.
- Si lo llevas con nosotros, nuestros honorarios son un precio cerrado que conoces antes de empezar y son aparte de las tasas oficiales: la tasa 790-026 se paga al Estado y los exámenes al Instituto Cervantes, nunca a nosotros.
- El plazo legal de resolución es 1 año, pero hay 256.393 expedientes pendientes (a 31/12/2025): sigue tu expediente y responde cada requerimiento en plazo.
- Las denegaciones se han triplicado (24.910 en 2025): cuida los antecedentes penales, la continuidad de tu TIE y tus salidas de España.
- Tras la concesión, 180 días para jurar o la concesión caduca. Después: inscripción, DNI y pasaporte español para siempre.
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Revisamos si tu tiempo computa, preparamos el expediente completo, respondemos los requerimientos por ti y te acompañamos hasta la jura y el DNI.