Pareja de ciudadano español: cómo conseguir la tarjeta de familiar (2026)
Si eres cónyuge o pareja de un español o española, desde el 20 de mayo de 2025 ya no pides la tarjeta comunitaria: solicitas la nueva autorización de familiar de español del RD 1155/2024. Te da 5 años de residencia y trabajo, no exige ingresos a tu pareja española, el trámite es gratuito, se resuelve en 2 meses y puedes pedirla desde España aunque estés en situación irregular.
En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, quién puede pedirla (matrimonio, pareja registrada o pareja de hecho sin registrar), qué documentos necesitas, el paso a paso con el modelo EX-24, cuánto cuesta de verdad y los errores que más solicitudes tumban.
Leer el RD 1155/2024 en el BOE (arts. 93-99)Fuente oficial · Texto consolidado¿Quieres que llevemos tu tarjeta de familiar de español de principio a fin?
La mayoría del contenido en internet sigue explicando la tarjeta comunitaria vieja, y presentar por el régimen equivocado acaba en inadmisión. Nosotros te decimos exactamente qué te falta, preparamos tu expediente por la vía correcta (EX-24, RD 1155/2024) y lo presentamos por ti, aunque estés en situación irregular.
Qué es la tarjeta de familiar de español y qué cambió con el RD 1155/2024
La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española es el permiso que corresponde, desde el 20 de mayo de 2025, al cónyuge o pareja de un ciudadano español. La crea el RD 1155/2024, de 19 de noviembre (el nuevo Reglamento de Extranjería), en sus artículos 93 a 99, y sustituye para los familiares de españoles a la antigua tarjeta comunitaria.
El cambio es de fondo: los familiares de españoles salen del régimen comunitario (RD 240/2007), que queda reservado a familiares de ciudadanos de otros países de la UE, el EEE y Suiza. Si tu pareja es española, tu vía es el régimen nuevo; si es, por ejemplo, italiana o portuguesa, sigue siendo la tarjeta comunitaria — para ese caso tienes nuestra guía de la tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo.
Las novedades del régimen nuevo juegan a tu favor:
- No se exigen medios económicos ni seguro médico al ciudadano español, a diferencia de la reagrupación familiar y del régimen comunitario (Hoja informativa 18 del Ministerio de Inclusión).
- Tarjeta de 5 años con derecho a trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día, sin trámite adicional (art. 95).
- Pareja estable sin registrar: se reconoce la pareja de hecho no inscrita con 12 meses continuados de convivencia (art. 94.1.c).
- Trámite gratuito y de tramitación preferente por mandato legal (art. 97.8).
- Se puede solicitar desde España aunque estés en situación irregular (art. 97.1.c).
- Hijos hasta los 26 años (art. 94.1.d), frente a los 21 del régimen comunitario.
Además, el RD 316/2026, de 14 de abril, reformó los arts. 97.1.c y 97.5: amplió quiénes pueden solicitar desde España (también hijos mayores de 18 años y ascendientes de primer grado) y reforzó la autorización provisional — admitida a trámite tu solicitud, quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar en todo el territorio y en cualquier sector, y la concesión definitiva tiene efectos retroactivos a la fecha de solicitud.
Las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones de 13 de mayo de 2025 aclararon la transición: las tarjetas comunitarias de familiar de español ya emitidas siguen siendo válidas hasta su caducidad, y la renovación se hace ya por el régimen nuevo.
| Concepto | Tarjeta comunitaria (RD 240/2007) | Familiar de español (RD 1155/2024) |
|---|---|---|
| A quién aplica hoy | Familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza | Familiares de españoles (desde el 20/05/2025) |
| Formulario | EX-19 | EX-24 |
| Medios económicos y seguro médico | Se exigían | No se exigen |
| Pareja de hecho sin registrar | Encaje limitado | Sí: 12 meses de convivencia (o hijo común) |
| Hijos incluidos | Hasta 21 años | Hasta 26 años |
| Solicitud estando irregular en España | No prevista como tal | Sí (art. 97.1.c) |
| Coste de la solicitud | Con tasa | Gratuita (art. 97.8) |
Lo más importante: desde el 20 de mayo de 2025, si tu pareja es española, el formulario correcto es el EX-24 del RD 1155/2024. Presentar el EX-19 de la tarjeta comunitaria es hoy el error número uno y acaba en inadmisión o requerimiento.
Requisitos de la tarjeta de familiar de español para cónyuge y pareja de hecho
El núcleo del trámite es el vínculo con tu pareja española (art. 94 del RD 1155/2024), siempre con convivencia real o pretendida. Estos son todos los requisitos:
- Vínculo válido por una de estas tres vías: (a) matrimonio con cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio y no celebrado en fraude de ley; (b) pareja registrada mayor de 18 años, inscrita en un registro público de un Estado UE/EEE/Suiza (incluidos los registros autonómicos españoles), con inscripción no cancelada; o (c) pareja estable no registrada mayor de 18 años, con una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de al menos 12 meses continuados — sin período mínimo si tenéis hijos en común y el vínculo se mantiene.
- Las tres vías son incompatibles entre sí: solo puede acceder un cónyuge o pareja (los matrimonios poligámicos no dan acceso a más de uno).
- Tú no debes tener nacionalidad UE/EEE/Suiza: si la tienes, tu vía es el régimen comunitario.
- No se exigen medios económicos ni seguro médico al español: es la novedad clave frente a la reagrupación familiar y al régimen comunitario. Tu pareja no tiene que demostrar nómina ni ingresos.
- Antecedentes penales: para cónyuge y pareja registrada, una condena previa no es causa automática de denegación (se valora si hay amenaza real, actual y grave, art. 98.1). Para la pareja estable no registrada, en cambio, sí es obligatorio acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Si el español está casado en segundas nupcias: hay que acreditar que la disolución del matrimonio anterior fijó la situación del cónyuge previo (vivienda, pensiones) — art. 94.1.a.
- Mantener las condiciones durante los 5 años: cesar la vida conyugal o familiar efectiva, o que uno de los dos mantenga otra relación, es causa de retirada de la autorización (art. 98.3).
Documentos para la solicitud (modelo EX-24)
Reúne todo antes de presentar: cada documento que falte es un requerimiento y 15 días de reloj para subsanar. Esta es la lista completa:
- Impreso de solicitud oficial modelo EX-24, por duplicado y firmado.
- Del español/a: copia completa del DNI o pasaporte en vigor.
- Del español/a: declaración responsable de que no reside con él o ella en España otro cónyuge o pareja (art. 96.a.2º).
- Del extranjero/a: copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Prueba del vínculo: certificado literal de matrimonio actualizado (si se celebró en el extranjero, conviene tenerlo inscrito en el Registro Civil español — consular o Central) o certificado de inscripción de la pareja registrada (registro UE/EEE/Suiza o registro autonómico español).
- Pareja estable no registrada: prueba de los 12 meses continuados de convivencia — certificado de empadronamiento conjunto histórico, contratos de alquiler a nombre de ambos, cuentas comunes, fotos, billetes de viaje y, en su caso, certificado de nacimiento de los hijos comunes (art. 96.b.5º).
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los últimos 5 años: obligatorio si solicitas desde fuera de España y siempre si vas por la vía de pareja estable (art. 98.1).
- Todo documento extranjero: legalizado o apostillado (Convenio de La Haya de 1961) y traducido al castellano por traductor jurado.
- Para la TIE posterior: tasa 790-012 pagada, foto de carné y justificante de empadronamiento.
Sube tus documentos y te decimos si están bien antes de presentar
Apostillas que faltan, certificados caducados, matrimonios sin inscribir en el Registro Civil: son las causas típicas de requerimiento. Nuestros abogados revisan tu expediente documento a documento y te dicen exactamente qué corregir antes de que la Oficina de Extranjería lo haga por ti con solo 15 días de plazo.
Cómo solicitar la tarjeta de familiar de español paso a paso
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Confirma tu vía de acceso
Matrimonio, pareja registrada (registro UE/EEE/Suiza o autonómico español) o pareja estable con 12 meses de convivencia acreditada (o hijo en común). Son incompatibles entre sí: elige la que puedas probar mejor. Y verifica que el matrimonio celebrado fuera esté inscrito en el Registro Civil español.
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Reúne y legaliza la documentación
Certificado de vínculo actualizado, apostilla o legalización y traducción jurada de los documentos extranjeros, pasaportes completos, declaración responsable del español y, para pareja estable, empadronamiento conjunto histórico y antecedentes penales.
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Presenta la solicitud (EX-24) según dónde estéis
Hay tres escenarios: (a) español en España y pareja fuera — el español presenta en la Oficina de Extranjería de su provincia y, concedida la autorización, la pareja pide el visado en el consulado; (b) ambos fuera — la pareja presenta la solicitud de visado en el consulado español; (c) ambos en España, aunque la pareja esté en situación irregular — cualquiera de los dos presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia, presencialmente o por vía telemática a través de Mercurio (sede.administracionespublicas.gob.es). El trámite es gratuito y de tramitación preferente.
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Trabaja mientras se resuelve
Si presentaste en España, desde la admisión a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar — por cuenta ajena y propia, en cualquier sector — hasta la resolución. La concesión definitiva retrotrae sus efectos a la fecha de solicitud (art. 97.5, reforzado por el RD 316/2026).
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Resolución en 2 meses
La Oficina de Extranjería resuelve y notifica en 2 meses. Si te requieren documentación, tienes hasta 15 días para subsanar. Sin respuesta en plazo, el silencio administrativo es negativo (desestimatorio): cabe recurso o presentar una nueva solicitud.
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Visado y entrada (solo si la pareja estaba fuera)
Concedida la autorización, la pareja solicita el visado en la oficina consular; la autorización despliega efectos desde la entrada en España.
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Pide la TIE en 1 mes
Cita en la Comisaría de Policía de tu domicilio dentro del mes siguiente a la notificación de concesión (si estabas en España) o a la entrada en España. Lleva la tasa 790-012 pagada, foto, pasaporte, resolución y empadronamiento. La tarjeta física acredita los 5 años.
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Después: renovación, larga duración o nacionalidad
Renueva entre 2 meses antes y 3 después de la caducidad (presentar en plazo prorroga la tarjeta). A los 5 años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración. Y si estás casado/a con español/a, puedes solicitar la nacionalidad tras solo 1 año de residencia legal conviviendo (art. 22 del Código Civil — no aplica a parejas de hecho). Te lo contamos en detalle en la guía de la nacionalidad española por residencia.
Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de español en 2026
Conviene separar dos cosas que suelen confundirse: lo que cobra Abroad Life por gestionar el trámite (nuestros honorarios, si decides que lo llevemos nosotros) y lo que se paga al Estado y a terceros (tasas oficiales, apostillas, traducciones juradas). Son importes distintos y van por separado: ninguna tasa oficial se convierte en nuestro precio, ni al revés.
Y aquí viene una de las mejores noticias del régimen nuevo: la autorización en sí es gratuita. El art. 97.8 del RD 1155/2024 establece que estos procedimientos "serán objeto de tramitación preferente y tendrán carácter gratuito". Este es el desglose completo:
Nuestros honorarios van aparte de las tasas oficiales del trámite, que se pagan al Estado. Te decimos el precio exacto antes de empezar, sin sorpresas: escríbenos y lo ves al momento.
No hay tasa de solicitud, a diferencia de otras autorizaciones de residencia. Lo dice la ley: tramitación preferente y carácter gratuito (art. 97.8, RD 1155/2024).
Es lo que pagas en Comisaría por la tarjeta física, según el epígrafe de TIE por primera concesión en 2025-2026. Algunas oficinas venían aplicando el epígrafe de 12,00 € heredado del régimen comunitario: confirma el importe exacto al generar la tasa en sede.policia.gob.es.
- Visado de residencia en consulado (solo si solicitas desde fuera): confirma el coste en tu oficina consular — en el régimen anterior venía siendo gratuito.
- Apostilla o legalización de documentos extranjeros.
- Traducciones juradas: entre 30 y 80 € por documento, aproximadamente.
- Certificados de antecedentes penales y de matrimonio o nacimiento actualizados.
Consejo: pide los certificados extranjeros (antecedentes, matrimonio, nacimiento) casi al final de la preparación del expediente, no al principio: en la práctica las oficinas exigen certificados literales recientes, de menos de 3-6 meses, y uno caducado te genera requerimiento.
Plazos de la tarjeta de familiar de español: resolución, TIE y renovación
Presentación: en cualquier momento. No hay plazo de entrada previa y, si estáis los dos en España, puede pedirse incluso en situación irregular.
Resolución: 2 meses desde la presentación (art. 97.6), con tramitación preferente por ley. La subsanación de requerimientos tiene un máximo de 15 días.
Vigencia: 5 años desde la concesión (o desde la entrada en España si venías de fuera), o el período inferior de residencia prevista del español.
Renovación: entre 2 meses antes y 3 meses después de la caducidad; presentar en plazo prorroga automáticamente la autorización hasta que resuelvan.
Comunicaciones obligatorias: cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil o situación de pareja, en 2 meses; divorcio, cancelación de la pareja o fallecimiento del español, en 6 meses; y la solicitud de residencia independiente tras una ruptura, en 6 meses desde el hecho causante.
A largo plazo: tras 5 años de residencia legal accedes a la residencia de larga duración; si hay matrimonio con español/a, la nacionalidad se puede pedir tras 1 año de residencia legal conviviendo.
Los errores que más solicitudes tumban
Estos son los fallos que vemos una y otra vez en expedientes denegados, requeridos o archivados. Repásalos antes de presentar:
- Presentar por el régimen comunitario viejo (EX-19, RD 240/2007) en vez del EX-24 del RD 1155/2024. Desde el 20/05/2025 los familiares de españoles tienen régimen propio; la vía equivocada acaba inadmitida o requerida. Es el error más frecuente porque casi todo internet sigue desactualizado.
- Pareja estable: no poder acreditar 12 meses continuados de convivencia. Empadronamientos conjuntos con lagunas, altas recientes o convivencia solo "de fin de semana" son la causa de denegación más habitual en esta vía.
- Matrimonio celebrado en el extranjero sin inscribir en el Registro Civil español (consular o Central): muchas oficinas lo requieren para dar validez plena al vínculo, y la inscripción puede tardar meses. Iníciala cuanto antes.
- Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada al castellano: genera requerimiento y, si no subsanas en 15 días, archivo por desistimiento.
- Pareja estable sin certificado de antecedentes penales: para la vía del art. 94.1.c es obligatorio siempre acreditar su inexistencia (art. 98.1), aunque para cónyuges no sea causa automática.
- Certificados de matrimonio o de antecedentes caducados o muy antiguos: en la práctica se exigen certificados literales recientes (menos de 3-6 meses).
- Dejar pasar el mes de la TIE o los plazos de renovación (2 meses antes / 3 después): puede acarrear procedimiento sancionador (art. 52.b, LO 4/2000).
- No comunicar el divorcio, la ruptura o el cambio de circunstancias en plazo (2-6 meses), o no pedir la residencia independiente en los 6 meses: arriesgas la extinción de la autorización pese a tener derecho a conservarla.
- Confundirla con la reagrupación familiar y aportar (o dejar que te exijan) medios económicos, vivienda adecuada o seguro médico: este régimen no los pide — es su gran ventaja.
- Matrimonios o parejas "exprés" sin convivencia real: la oficina recaba informes de oficio, y el fraude de ley o la ausencia de vida conyugal efectiva es causa de denegación y de retirada posterior (arts. 94.1.a y 98.3).
Si tu situación es otra — por ejemplo, trabajas en remoto para una empresa extranjera y tu pareja aún no puede darte acceso a esta vía —, quizá te interese la visa de nómada digital en España como alternativa de residencia con requisitos propios.
Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de familiar de español
¿Sigue existiendo la tarjeta comunitaria por matrimonio con un español?
No para familiares de españoles. Desde el 20 de mayo de 2025, el RD 1155/2024 creó una autorización específica de "familiar de persona española" (arts. 93-99) y el régimen comunitario (RD 240/2007) quedó solo para familiares de ciudadanos de otros países UE/EEE/Suiza. Las tarjetas comunitarias ya emitidas siguen valiendo hasta su caducidad y se renuevan por el régimen nuevo.
¿Mi pareja española tiene que demostrar ingresos para que me den la tarjeta?
No. Es la gran novedad del nuevo régimen: no se exigen medios económicos ni seguro médico al ciudadano español, a diferencia de la reagrupación familiar y del régimen comunitario. Basta acreditar el vínculo (matrimonio o pareja) y la convivencia.
¿Puedo pedir la tarjeta de familiar de español estando irregular en España?
Sí. El art. 97.1.c permite presentar la solicitud desde España cuando ambos estáis en territorio nacional, sin exigir situación regular previa, ante la Oficina de Extranjería de la provincia. Además, desde la admisión a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar mientras se resuelve.
¿Vale la pareja de hecho sin registrar para conseguir la residencia?
Sí, como "pareja estable" (art. 94.1.c): debes probar una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España (empadronamiento conjunto, contratos, etc.). Si tenéis hijos en común no se exige ese período mínimo. En esta vía sí es obligatorio aportar certificado de antecedentes penales.
¿Cuánto tarda la tarjeta de familiar de español en 2026?
El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la presentación, con tramitación preferente (art. 97). Si no contestan en plazo, el silencio es negativo (desestimatorio). Después tienes 1 mes para pedir la TIE en Comisaría, cuya expedición física puede tardar unas semanas más.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de familiar de español?
Sí. Si presentaste la solicitud en España, una vez admitida a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y territorio (art. 97.5, reforzado por el RD 316/2026, con eficacia retroactiva de la concesión). La tarjeta definitiva también permite trabajar sin ningún trámite adicional.
¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de español?
La solicitud es gratuita por ley (art. 97.8 del RD 1155/2024). Solo pagarás la tasa 790-012 al expedir la TIE en Comisaría (16,08 € en 2025-2026; verifica el importe al generar la tasa) y, en su caso, los costes de apostillas y traducciones juradas.
¿Cuántos años dura la tarjeta y cómo se renueva?
Se concede por 5 años con derecho a residir y trabajar. Se renueva por otros 5 si se mantienen las condiciones, solicitándolo entre 2 meses antes y 3 meses después de la caducidad; presentar en plazo prorroga automáticamente la tarjeta. A los 5 años de residencia legal puedes optar a la residencia de larga duración.
¿Qué pasa con mi residencia si me divorcio o rompo con mi pareja española?
Debes comunicarlo en 6 meses y puedes conservar la residencia como autorización independiente (art. 99) si el matrimonio o pareja duró al menos 3 años (uno de ellos en España), si tienes la custodia o régimen de visitas de hijos del español, o si eres víctima de violencia de género u otras violencias en el entorno familiar. Hay que solicitarla expresamente en los 6 meses siguientes.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española si estoy casado con un español?
Tras 1 año de residencia legal en España conviviendo con tu cónyuge español (art. 22 del Código Civil). Ojo: este plazo reducido solo aplica al matrimonio; la pareja de hecho no cuenta y el plazo general sería el que corresponda por tu nacionalidad (10 años, o 2 para iberoamericanos, entre otros).
En resumen
- Desde el 20/05/2025, la vía para parejas de españoles es la autorización de familiar de español del RD 1155/2024 (formulario EX-24), no la tarjeta comunitaria.
- Acceden cónyuges, parejas registradas y parejas de hecho sin registrar con 12 meses de convivencia (o hijo en común).
- Tu pareja no tiene que demostrar ingresos ni seguro médico, y la solicitud es gratuita por ley.
- Se resuelve en 2 meses, puedes pedirla desde España aunque estés irregular y, admitida a trámite, ya puedes trabajar.
- La tarjeta dura 5 años con trabajo incluido; después, larga duración o nacionalidad (1 año si hay matrimonio).
- Los grandes enemigos: presentar por el régimen viejo, convivencia mal acreditada, documentos sin apostillar y plazos de TIE o renovación vencidos.
- Costes, sin confusiones: las tasas oficiales se pagan al Estado y van aparte; si quieres que lo llevemos nosotros, nuestros honorarios son un precio cerrado — Precio cerrado antes de empezar · Abogados de extranjería colegiados.
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