Visa de nómada digital en España (2026): requisitos, ingresos y paso a paso - Abroad

Visa de nómada digital en España (2026): requisitos, ingresos y paso a paso

Guía actualizada · Julio 2026 · Normativa vigente

La visa de nómada digital te permite vivir en España teletrabajando para empresas extranjeras. Necesitas ingresos del 200% del SMI (unos 2.849 €/mes en 2026), titulación universitaria o 3 años de experiencia y una relación laboral o profesional de al menos 3 meses. Si la solicitas desde España, la UGE resuelve en 20 días hábiles y concede una autorización de 3 años directos.

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, quién puede pedirla, cuánto dinero hay que demostrar y cómo, qué documentos exige la UGE en 2026, el punto crítico de la Seguridad Social, los costes reales, los plazos y los errores que más solicitudes tumban.

Ver la información oficial de la UGE (Ministerio de Inclusión)Fuente oficial · Teletrabajadores de carácter internacional
Precio cerradoNuestro servicio, antes de empezar
20 días hábilesResolución UGE (silencio positivo)
3 añosAutorización inicial vía UGE
✦ Empieza hoy

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La duda que más solicitudes bloquea es la Seguridad Social: ¿certificado de cobertura o alta de autónomo? Te decimos exactamente qué te falta, qué vía te conviene según tu país y tu contrato, y presentamos por ti ante la UGE para que ningún requerimiento te pille por sorpresa. Lo lleva un abogado de extranjería colegiado y con honorarios cerrados desde el primer día.

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Qué es la visa de nómada digital en España y qué cambia en 2026

La visa de nómada digital —oficialmente, el visado y la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional— es un permiso que te deja vivir en España mientras trabajas en remoto para empresas radicadas fuera del país. La creó la Ley 28/2022 de Startups, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, que añadió este régimen a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. No es extranjería "general": va por una vía rápida propia, con la UGE (Unidad de Grandes Empresas) como órgano que resuelve.

Esto es lo que ha cambiado de cara a 2026 y conviene tener claro antes de solicitar:

  • Sube el umbral de ingresos. El RD 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI 2026 en 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero de 2026. El 200% exigido al titular pasa a unos 2.849 €/mes (~34.188 €/año); en 2025 eran ~2.762,66 €/mes.
  • El nuevo Reglamento de Extranjería no te afecta. El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, no regula ni modifica este régimen: los nómadas digitales siguen bajo la Ley 14/2013 (modificada por la Ley 28/2022), fuera del reglamento general.
  • La duración puede ajustarse a tu contrato. Según el Criterio de Gestión 2/2025 de la D.G. de Gestión Migratoria (16/07/2025), la autorización se concede por la vigencia real de la actividad o contrato, así que puede ser de menos de 3 años si tu contrato es más corto.
  • La UGE está más estricta. Desde 2025-2026 exige historial de cobros (nóminas o facturas más extractos), certificado de titularidad bancaria que refleje esos ingresos, rechaza seguros de viaje o pólizas con carencias y vigila la permanencia real en España (183+ días) de cara a las renovaciones.

Consulado o UGE desde España: las dos vías

Visado en consuladoAutorización ante la UGE
Dónde se pideConsulado español de tu país de residenciaDesde España, por sede electrónica (Mercurio)
Quién puedeQuien está fuera de EspañaQuien está en España en situación regular (incluso como turista, dentro de sus 90 días)
DuraciónHasta 1 año (o la del contrato si es menor)Hasta 3 años directos
Plazo de resolución~10 días hábiles20 días hábiles, con silencio positivo

La vía más usada es la UGE: puedes solicitar estando en España como turista, sin volver a tu país, y obtienes 3 años desde el inicio. El titular del visado consular puede pedir después la autorización de 3 años dentro de los 60 días previos a que expire su visado.

Requisitos de la visa de nómada digital en España (2026)

Estos son todos los requisitos vigentes en 2026. Tienes que cumplirlos a la vez:

  • No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza. Este régimen es solo para nacionales de terceros países.
  • Teletrabajar para fuera de España. Si eres empleado por cuenta ajena, tu empresa debe estar radicada fuera de España y trabajar exclusivamente con medios telemáticos. Si eres profesional por cuenta propia, puedes trabajar para empresas españolas hasta un máximo del 20% de tu actividad total (regla 80/20 del art. 74 bis de la Ley 14/2013).
  • Relación de al menos 3 meses. Tu relación laboral o profesional con la empresa extranjera debe existir desde hace 3 meses o más a fecha de solicitud.
  • Empresa con 1 año de actividad real. La empresa extranjera (o su grupo) debe acreditar actividad real y continuada durante al menos 1 año.
  • Cualificación. Ser graduado o postgraduado de universidad, escuela de negocios de reconocido prestigio o formación profesional, o acreditar experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas.
  • Recursos económicos. 200% del SMI mensual para el titular; se suma un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada adicional (ver tabla).
  • Seguro de enfermedad público o privado con aseguradora autorizada a operar en España (los seguros de viaje no valen), o cobertura sanitaria vía convenio de seguridad social.
  • Seguridad Social resuelta. Certificado de legislación aplicable de tu país (si hay convenio que cubra el teletrabajo), o alta en RETA como autónomo, o inscripción de la empresa extranjera como empleadora en la Seguridad Social española.
  • Sin antecedentes penales. Certificado de los países donde residiste los últimos 2 años, más declaración responsable de los últimos 5.
  • Situación regular en España si solicitas ante la UGE: puedes estar como turista, pero no en situación irregular.
  • No encajar en el traslado intraempresarial (ICT): si tu caso es un traslado dentro del mismo grupo empresarial, no procede la vía de nómada digital.

Cuánto dinero hay que demostrar en 2026

Quién% del SMIImporte mensual aprox. (2026)
Titular200%~2.849 € (~34.188 €/año)
Primer familiar+75%~1.068 €
Cada familiar adicional+25%~356 €

Los porcentajes por familiares salen de la Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 (instrucción tercera). No basta con que el contrato "diga" la cifra: la UGE cruza nóminas o facturas con extractos bancarios y el certificado de titularidad de la cuenta, y los cobros tienen que cuadrar.

Documentos para la visa de nómada digital: la lista completa

Esto es lo que tendrás que reunir (los documentos públicos extranjeros, apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado):

  • Pasaporte en vigor, copia completa de todas las páginas.
  • Formulario de solicitud firmado: modelo MI-T ante la UGE, o formulario de visado nacional si vas por consulado.
  • Justificante de pago de la tasa (modelo 790 código 038 para la autorización de residencia).
  • Contrato de trabajo o contrato mercantil que pruebe la relación de al menos 3 meses con la empresa extranjera.
  • Certificado de registro mercantil (o equivalente) de la empresa extranjera, acreditando actividad real y continuada de al menos 1 año.
  • Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España (cuenta ajena) o documentación de los términos y condiciones de tu actividad a distancia (cuenta propia).
  • Prueba de ingresos: contrato, nóminas o facturas, extractos bancarios y certificado de titularidad de la cuenta (criterio UGE 2025-2026).
  • Titulación universitaria o de FP, o documentación de 3 años de experiencia: CV acompañado de cartas de empleadores y contratos anteriores.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde residiste los últimos 2 años, apostillado o legalizado y traducido, más la declaración responsable de 5 años.
  • Póliza de seguro de enfermedad de aseguradora inscrita en la DGSFP, o certificado de derecho a asistencia sanitaria vía convenio.
  • Declaración responsable de Seguridad Social: de la empresa si eres empleado, tuya si eres autónomo.
  • Certificado de legislación aplicable (certificado de cobertura) de tu seguridad social de origen si aplica convenio, o justificante de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española. Los certificados emitidos bajo convenio están exentos de legalización y traducción.
  • Para familiares: certificados de matrimonio o pareja y de nacimiento, apostillados y traducidos, y prueba de dependencia económica en su caso.
✦ Antes de presentar

Sube tus documentos y te decimos si están bien antes de presentar

La mayoría de requerimientos de la UGE nacen de un documento mal preparado: penales caducados, apostillas que faltan, extractos que no cuadran con el contrato. Nuestros abogados revisan tu expediente completo y te marcan qué corregir antes de que llegue a la UGE.

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Cómo solicitar la visa de nómada digital: paso a paso

  1. Elige la vía: consulado o UGE desde España

    Si estás fuera de España, solicita el visado de teletrabajo en el consulado español de tu residencia (visado de 1 año, resolución en unos 10 días hábiles). Si ya estás en España en situación regular —incluso como turista dentro de tus 90 días—, solicita directamente la autorización de residencia de 3 años ante la UGE por vía telemática. La vía UGE suele ser más rápida y da 3 años desde el inicio.

  2. Verifica que cumples los umbrales

    Comprueba tus ingresos (200% del SMI: ~2.849 €/mes en 2026), la antigüedad de la relación (3+ meses), la actividad real de la empresa (1+ año) y tu cualificación (título o 3 años de experiencia). Si eres empleado, tu empresa no puede estar radicada en España; si eres freelance, tus clientes españoles no pueden superar el 20% de tu actividad.

  3. Resuelve la Seguridad Social (el punto crítico)

    Autónomos: declaración responsable comprometiéndote a darte de alta en RETA antes de iniciar actividad. Empleados de un país con convenio bilateral que cubra el teletrabajo: certificado de legislación aplicable (certificado de cobertura). Empleados de un país sin convenio o sin certificado: la empresa extranjera debe inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española, o habrá que replantear la relación como profesional. Verifica tu caso país por país antes de nada: es donde más expedientes se atascan.

  4. Reúne, apostilla y traduce la documentación

    Los documentos públicos extranjeros (penales, títulos, certificados de empresa) deben apostillarse o legalizarse por vía diplomática y traducirse al español por traductor jurado. Excepción: los certificados de seguridad social emitidos bajo convenio están exentos de legalización y traducción.

  5. Paga la tasa y presenta la solicitud

    Para la UGE: genera y paga la tasa 790-038 (73,26 €) y presenta por sede electrónica (plataforma Mercurio) con certificado digital, personalmente o mediante representante. Para el consulado: paga la tasa de visado y presenta en cita presencial. Tus familiares pueden solicitar de forma conjunta, simultánea o sucesiva.

  6. Espera la resolución o responde requerimientos

    La UGE debe resolver en 20 días hábiles desde la presentación electrónica; si no resuelve, opera el silencio administrativo positivo: la autorización se entiende concedida. Si recibes un requerimiento de subsanación, tienes 10 días hábiles para responder y el plazo se pausa. Responde rápido y completo: es donde se caen la mayoría de expedientes.

  7. Solicita la TIE y empadrónate

    Con la autorización concedida (o tras entrar con el visado), pide cita en la Oficina de Extranjería o Comisaría para las huellas, paga la tasa 790-012 y recoge tu Tarjeta de Identidad de Extranjero. Empadrónate en tu municipio: lo necesitarás para la TIE y para casi todo lo demás. Y si vas a conducir, revisa nuestra guía del canje del carnet de conducir extranjero en España.

  8. Activa tu fiscalidad (valora el régimen Beckham)

    Si eres empleado por cuenta ajena y no fuiste residente fiscal en España en los últimos 5 años, puedes optar al régimen de impatriados (art. 93 LIRPF): tributas al 24% fijo hasta 600.000 € durante 6 ejercicios. Se solicita con el modelo 149 en un plazo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. Los autónomos con relación mercantil, en general, quedan fuera.

  9. Renueva antes de que caduque

    La autorización inicial (hasta 3 años) se renueva por períodos de 2 años si mantienes las condiciones: ingresos actualizados al SMI vigente, relación laboral activa, seguro y Seguridad Social al día. Presentar la renovación prorroga automáticamente la validez de tu autorización hasta que resuelvan. A los 5 años puedes pedir la residencia de larga duración.

Cuánto cuesta la visa de nómada digital en 2026

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse: lo que cuesta gestionar el trámite —los honorarios de quien lo prepara y lo presenta por ti— y lo que se paga al Estado, que son las tasas oficiales. A eso se suma un tercer bloque: los gastos con terceros (traducciones juradas, apostillas, seguro de salud y, si aplica, la cuota de autónomos).

Las tasas administrativas son bajas y las cobra la Administración, no nosotros. Nuestros honorarios son un precio cerrado y aparte; aquí tienes las tres cosas juntas para que veas el gasto real:

Precio cerradoHacerlo con Abroad Life

Nuestros honorarios van aparte de las tasas oficiales del trámite, que se pagan al Estado. Te decimos el precio exacto antes de empezar, sin sorpresas: escríbenos y lo ves al momento.

73,26 € Tasa oficial de la autorización (se paga al Estado)

Modelo 790 código 038, "tramitación de autorizaciones de residencia Ley 14/2013". Se paga por cada solicitante, también por cada familiar, al generar el formulario en la sede del Ministerio de Inclusión. El mismo modelo sirve para la renovación; confirma el importe vigente al generar el impreso, porque se actualiza por ley de presupuestos.

~80 € Tasa oficial de visado (consulado, se paga al Estado)

Importe con carácter general; varía según tu nacionalidad y el principio de reciprocidad. Confirma el importe en el consulado concreto donde vayas a presentar.

~16-17 € Tasa oficial de la TIE (se paga al Estado)

Modelo 790 código 012, para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Verifica el importe vigente en la sede electrónica de las Administraciones Públicas antes de pagar.

Variable Otros gastos con terceros (no van a Abroad Life)
  • Apostillas y traducciones juradas: 30-90 € por documento.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen: variable según el país.
  • Seguro de salud sin copagos: ~50-150 €/mes por persona.
  • Cuota de autónomos (RETA), si aplica: desde ~200 €/mes según tramo de rendimientos 2026.
  • Honorarios de abogado o gestoría: 500-1.500 € es la horquilla habitual del mercado (los nuestros los tienes arriba, cerrados y sin sorpresas).

Consejo: presupuesta el expediente completo, no solo la tasa. Entre apostillas, traducciones juradas y el seguro anual, un expediente individual bien preparado suele moverse en varios cientos de euros antes de honorarios. Ir con todo cerrado desde el principio sale más barato que subsanar a mitad de trámite.

Plazos de la visa de nómada digital: resolución, silencio positivo y renovación

La UGE tiene 20 días hábiles para resolver desde la presentación electrónica (art. 76 de la Ley 14/2013). Y aquí viene la particularidad más potente de este régimen: si no hay resolución expresa en plazo, opera el silencio administrativo positivo — la autorización se entiende concedida.

Ojo: si te llega un requerimiento de subsanación, tienes solo 10 días hábiles para responder y el plazo de resolución se suspende. En la práctica, los expedientes con requerimiento tardan 1-3 meses. Y si te acoges al silencio positivo, pide el certificado de acto presunto: sin él no podrás tramitar la TIE.

El visado en consulado se resuelve y notifica en unos 10 días hábiles, salvo requerimientos o entrevista. En cuanto a duraciones: el visado consular dura hasta 1 año (o lo que dure el contrato si es menor) y la autorización de la UGE, hasta 3 años — aunque, por el Criterio de Gestión 2/2025, puede concederse por menos si tu contrato o actividad es más corto. Si entraste con visado, puedes pedir la autorización de 3 años dentro de los 60 días previos a su expiración.

La renovación es por períodos de 2 años mientras mantengas las condiciones, y presentar la solicitud de renovación prorroga la validez de tu autorización hasta la resolución: no te quedas irregular durante el trámite. La TIE se solicita en el plazo de 1 mes desde la entrada o la concesión. A los 5 años de residencia puedes acceder a la larga duración, y el tiempo como nómada digital también computa para la nacionalidad española (10 años con carácter general; 2 años para iberoamericanos): te lo contamos en la guía de nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y examen.

Los errores que más solicitudes de nómada digital tumban

La UGE deniega poco por falta de requisitos y mucho por expedientes mal montados. Estos son los fallos que más vemos, con el porqué:

  • Ingresos que no cuadran. El contrato declara 3.000 € pero los extractos no reflejan cobros regulares por ese importe. Desde 2025 la UGE cruza nóminas o facturas con extractos y certificado de titularidad bancaria para detectar contratos creados ad hoc: denegación por falta de acreditación de recursos.
  • Empresa extranjera sin 1 año de actividad real demostrable. Aportar solo el certificado de constitución no basta; la UGE quiere actividad continuada (cuentas, web, facturación). Una empresa montada justo antes de solicitar es señal de fraude.
  • Relación de menos de 3 meses a fecha de solicitud, o contratos firmados semanas antes: incumple el requisito literal de la Instrucción conjunta y se deniega.
  • Seguro equivocado. Presentar un seguro de viaje o una póliza con copagos o carencias en lugar de un seguro de enfermedad completo de aseguradora autorizada en España: la Instrucción excluye expresamente los seguros de viaje y la UGE ha endurecido este control.
  • Seguridad Social mal planteada. Pedir como empleado sin certificado de cobertura de un país con convenio que cubra el teletrabajo, y sin que la empresa se inscriba en la Seguridad Social española. Es la causa técnica de denegación más frecuente en cuenta ajena; muchos casos deben reformularse como relación profesional (autónomo).
  • Empleador en España. Ser empleado por cuenta ajena de una empresa española o con matriz operativa en España: el régimen exige empresa radicada fuera. Solo los profesionales por cuenta propia pueden facturar a clientes españoles, con el tope del 20%.
  • Penales incorrectos. Certificado de un país donde no residiste los últimos 2 años, sin apostilla, sin traducción jurada o caducado (más de 90 días en la práctica consular): requerimiento y retraso asegurados.
  • Experiencia acreditada solo con el CV. Hacen falta cartas de empleadores, contratos o certificados que prueben funciones análogas al puesto en remoto. Y si tienes título, apórtalo aunque creas que no hace falta.
  • Requerimiento sin responder. No responder (o responder tarde o incompleto) en los 10 días hábiles supone el archivo de la solicitud. Y confiar en el silencio positivo sin pedir el certificado de acto presunto te deja sin poder tramitar la TIE.
  • Solicitar en situación irregular. La vía UGE desde España exige situación regular en el momento de la solicitud; pasados tus 90 días de estancia, esa puerta se cierra.

Preguntas frecuentes sobre la visa de nómada digital en España

¿Cuánto dinero necesito para la visa de nómada digital en España en 2026?

Debes acreditar ingresos mensuales del 200% del SMI: unos 2.849 € brutos al mes (~34.188 €/año) en 2026, tras la subida del SMI a 1.221 € en 14 pagas por el RD 126/2026. Si vienes con tu pareja, suma un 75% del SMI (~1.068 €/mes) y un 25% (~356 €/mes) por cada familiar adicional. Se prueba con contrato, nóminas o facturas y extractos bancarios que cuadren.

¿Puedo trabajar para clientes o empresas españolas con la visa de nómada digital?

Depende de tu modalidad. Si eres empleado por cuenta ajena, no: tu empleador debe estar radicado fuera de España. Si eres profesional por cuenta propia (freelance), sí, pero los clientes españoles no pueden superar el 20% de tu actividad profesional total; el resto debe ser para empresas extranjeras.

¿Puedo solicitar la residencia de nómada digital estando en España como turista?

Sí. Si estás en España en situación regular (por ejemplo, dentro de tus 90 días de estancia como turista), puedes presentar la solicitud telemáticamente ante la UGE y obtener directamente la autorización de 3 años, sin volver a tu país ni pasar por el consulado. Es la vía más usada por rapidez y duración.

¿Cuánto tarda la visa de nómada digital en España?

La UGE tiene 20 días hábiles para resolver desde la presentación electrónica, y si no contesta se aplica silencio administrativo positivo (se entiende concedida). En la práctica, si hay requerimiento de documentación el plazo se pausa y el proceso puede irse a 1-3 meses. El visado en consulado se resuelve en unos 10 días hábiles, más los tiempos de cita.

¿Necesito título universitario para ser nómada digital en España?

No necesariamente. Vale un título de grado o postgrado de universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio, o formación profesional; pero como alternativa puedes acreditar 3 años de experiencia profesional en funciones análogas a las que vas a desempeñar en remoto, con contratos y cartas de empleadores.

¿Los nómadas digitales pagan impuestos en España? ¿Qué es la Ley Beckham?

Si resides más de 183 días al año, eres residente fiscal en España. Los teletrabajadores por cuenta ajena pueden optar al régimen de impatriados (Ley Beckham, art. 93 LIRPF): tributan al 24% fijo hasta 600.000 € durante 6 ejercicios, si no fueron residentes fiscales en los 5 años anteriores. Se solicita con el modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Los autónomos con relación mercantil, en general, no pueden acogerse.

¿Cómo funciona la Seguridad Social para el nómada digital: autónomo o certificado de cobertura?

Hay dos caminos. Si tu país tiene convenio bilateral con España y su seguridad social emite certificado de cobertura para teletrabajo, mantienes la cotización en origen (pocos países lo emiten; verifícalo antes). Si no, como freelance te das de alta en autónomos (RETA) al llegar, y como empleado tu empresa extranjera tendría que inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española, lo que en la práctica lleva a muchos a la vía de autónomo.

¿Puedo incluir a mi familia en la visa de nómada digital?

Sí: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y también hijos mayores o ascendientes que dependan económicamente de ti. Pueden solicitar de forma conjunta, simultánea o posterior, y obtienen residencia con la misma duración que la tuya. Debes acreditar ingresos adicionales: +75% del SMI por el primer familiar y +25% por cada uno más.

¿Cuánto dura la residencia de nómada digital y cómo se renueva?

El visado consular dura 1 año; la autorización ante la UGE, hasta 3 años. Se renueva por períodos de 2 años si mantienes las condiciones (ingresos al SMI vigente, relación laboral activa, seguro y Seguridad Social al día). Presentar la renovación prorroga automáticamente tu autorización. A los 5 años accedes a la residencia de larga duración.

¿El nuevo Reglamento de Extranjería de 2025 cambió la visa de nómada digital?

No. El RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, desarrolla el régimen general de extranjería, pero los nómadas digitales se rigen por la Ley 14/2013 (modificada por la Ley 28/2022 de Startups), que queda fuera de ese reglamento. Lo que sí ha cambiado es la práctica de la UGE, más estricta desde 2025 con la prueba de ingresos reales y los seguros de salud.

En resumen

  • Ingresos: 200% del SMI en 2026 = ~2.849 €/mes (~34.188 €/año) para el titular; +75% del SMI por el primer familiar y +25% por cada adicional. Y tienen que verse en los extractos.
  • Perfil: teletrabajo para empresas fuera de España (freelances: máximo 20% de clientes españoles), relación de 3+ meses, empresa con 1+ año de actividad real y título o 3 años de experiencia.
  • Vía recomendada: solicitar ante la UGE desde España en situación regular — 20 días hábiles, silencio positivo y 3 años directos, frente al año del visado consular.
  • El punto crítico es la Seguridad Social: certificado de cobertura si tu país tiene convenio que cubra teletrabajo, o alta en RETA; resuélvelo antes de presentar.
  • Costes contenidos: tasa oficial 790-038 de 73,26 € por solicitante, TIE ~16 €, más apostillas, traducciones juradas y seguro de salud completo (nada de seguros de viaje). Todo eso se paga al Estado o a terceros.
  • Y lo nuestro, claro desde el principio: los honorarios de Abroad Life por gestionar el trámite son un precio cerrado, en un pago o en tres cuotas sin intereses, y las tasas oficiales van siempre aparte. Lo ves antes de empezar, sin letra pequeña.
  • Mira a largo plazo: renovaciones de 2 años, larga duración a los 5, y el tiempo computa para la nacionalidad. Si vienes en pareja con un ciudadano de la UE, quizá te encaje mejor la tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo.

Tú pones el teletrabajo; nosotros, el expediente sin sustos.

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