Tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo: guía completa 2026 - Abroad

Tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo: guía completa 2026

Guía actualizada · Julio 2026 · Normativa vigente

Si eres cónyuge o pareja (registrada o estable) de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza que reside en España, puedes obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: 5 años de residencia con derecho a trabajar. Se solicita con el formulario EX-19 dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada, la tasa es de 12 € y el trámite sigue regulado por el RD 240/2007, plenamente vigente tras el nuevo Reglamento de Extranjería.

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, quién puede pedir la tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo, qué requisitos debe cumplir tu pareja, qué documentos preparar, el paso a paso completo, cuánto cuesta, cuánto tarda y los errores que más solicitudes tumban.

Hoja informativa 62 — Ministerio de InclusiónFuente oficial del trámite
Precio cerradoNuestro servicio, antes de empezar
3 mesesPlazo de resolución
5 añosValidez de la tarjeta
✦ Empieza hoy

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Te decimos exactamente qué te falta según tu caso: si te corresponde el régimen comunitario o el general, qué pruebas de convivencia valen si sois pareja de hecho sin registrar y cuánto dinero debe demostrar tu pareja si no trabaja. Sin adivinar, sin perder meses por elegir mal la vía.

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Qué es la tarjeta comunitaria por matrimonio o pareja con un europeo

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión —la conocida como tarjeta comunitaria— es el documento que te permite residir y trabajar en España cuando eres cónyuge o pareja de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza que vive aquí. No es una autorización del régimen general de extranjería: es un derecho derivado de la libre circulación europea, regulado por el Real Decreto 240/2007, y por eso el trámite es más rápido, más barato y con menos requisitos que una reagrupación familiar.

Un dato que lo pone en contexto: según La Moncloa, más de 7,4 millones de personas extranjeras tienen autorización de residencia en España, y el 54 % —más de 4 millones— pertenecen precisamente al régimen de libre circulación UE/AELC, entre certificados de registro y tarjetas de familiar (datos de diciembre de 2025). Es, con diferencia, el régimen de residencia más usado del país.

¿Sigue vigente con el nuevo Reglamento de Extranjería? Sí

El RD 1155/2024 (el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) no deroga el RD 240/2007: el régimen comunitario sigue plenamente vigente para los familiares de ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza que no sean españoles — que es exactamente tu caso si tu pareja es, por ejemplo, italiana, francesa o portuguesa.

Lo que sí cambió en 2025 es la situación de los familiares de españoles: el nuevo reglamento crea para ellos una autorización propia de "residencia de familiar de persona con nacionalidad española" dentro del régimen general, y restringe el antiguo arraigo familiar a progenitores o tutores de menores. Si tu pareja tiene nacionalidad española, tu trámite es otro: te lo contamos en la guía de pareja de ciudadano español: cómo conseguir la tarjeta de familiar (2026).

Otra novedad relevante de 2025: el Criterio de Gestión 6/2025 de la Dirección General de Migraciones, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, confirma que en la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE el silencio administrativo es positivo. En la tarjeta inicial, en cambio, el criterio administrativo aplicado desde 2019 es desestimatorio. Volvemos sobre esto en la sección de plazos.

¿Régimen comunitario o régimen general? Esta tabla te sitúa en 10 segundos:

Tu situaciónRégimen aplicableTrámite
Pareja de ciudadano UE/EEE/Suiza (no español) residente en EspañaComunitario (RD 240/2007)Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión — EX-19 (esta guía)
Pareja de ciudadano españolGeneral (RD 1155/2024)Autorización de familiar de persona con nacionalidad española
Pareja de extranjero no comunitario con residencia en EspañaGeneral (RD 1155/2024)Reagrupación familiar (exige año de residencia previa del reagrupante y vivienda adecuada)

Requisitos de la tarjeta comunitaria por pareja de ciudadano europeo en 2026

Los requisitos tienen dos patas: las tuyas como solicitante y las de tu pareja europea. Repásalas todas, porque el derecho a tu tarjeta deriva de que el ciudadano de la UE cumpla sus condiciones.

  • Vínculo válido: ser cónyuge (matrimonio no anulado ni disuelto), pareja registrada en un registro público (con inscripción no cancelada) o pareja estable no registrada de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza que reside —o va a residir— en España más de 3 meses.
  • Si la pareja NO está registrada: acreditar relación estable con convivencia marital continuada de al menos 1 año, o menos si tenéis descendencia en común. Ojo: el Defensor del Pueblo admite que el año no es condición absoluta si aportas otras pruebas válidas del vínculo duradero.
  • Condición del ciudadano UE (una de las tres): ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos económicos suficientes para no ser carga de la asistencia social más un seguro de enfermedad público o privado; o ser estudiante matriculado en centro reconocido con seguro y declaración de recursos.
  • Registro del ciudadano UE: que esté inscrito en el Registro Central de Extranjeros (certificado de registro de ciudadano de la Unión, el "CUE") o sea residente en España.
  • Proyecto de vida común: acompañar o reunirte con el ciudadano UE en España (convivencia o proyecto de residencia común).
  • Pasaporte válido y en vigor e intención de residir en España más de 3 meses.
  • Plazo: solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en España.
El requisito que más solicitudes tumba no es tuyo, es de tu pareja: si no trabaja en España, debe demostrar recursos suficientes y seguro médico. Sin eso, tu tarjeta cae aunque el matrimonio sea perfecto sobre el papel.

Documentos para la tarjeta de familiar de comunitario (formulario EX-19)

Esta es la lista completa. Prepárala antes de pedir cita: un documento mal traducido o un certificado antiguo es la causa típica de requerimiento (y de meses de retraso).

  • Formulario EX-19 cumplimentado y firmado, por duplicado.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del solicitante. Si está caducado, copia y solicitud de renovación.
  • Prueba del vínculo: certificado de matrimonio actualizado, certificado de inscripción como pareja registrada, o —si no estáis registrados— pruebas de la relación estable: empadronamiento conjunto, hijo en común y demás evidencia de convivencia de al menos 1 año.
  • Identidad del ciudadano UE: certificado de registro de ciudadano de la Unión (CUE) más documento de identidad o pasaporte de su país.
  • Condición del ciudadano UE: si trabaja por cuenta ajena, declaración de contratación del empleador, contrato registrado en el SEPE (CONTRAT@) o alta en Seguridad Social (o consentimiento para su comprobación); si trabaja por cuenta propia, alta en el Censo de Actividades Económicas, Registro Mercantil o alta en Seguridad Social; si no trabaja, seguro de enfermedad público o privado y prueba de recursos suficientes (saldos certificados, títulos de propiedad, rentas); si estudia, matrícula, seguro (vale la Tarjeta Sanitaria Europea) y declaración responsable de recursos.
  • Una fotografía reciente tamaño carné, en color y con fondo blanco.
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012 (se abona antes de la expedición de la tarjeta).
  • Apostilla y traducción jurada: todo documento público extranjero debe ir apostillado (Convenio de La Haya) o legalizado por vía consular, y traducido al castellano o lengua cooficial por traductor jurado. Excepción: los formularios UE tipo S1, E109 o E121 no requieren traducción ni legalización.
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Cómo solicitar la tarjeta comunitaria paso a paso

  1. 1. El ciudadano UE se registra (si aún no lo está)

    Tu pareja comunitaria debe obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión (CUE) en la Oficina de Extranjería o comisaría, acreditando trabajo, o recursos suficientes más seguro médico, o matrícula de estudios. Sin este paso, tu solicitud se atasca.

  2. 2. Reúne y prepara la documentación

    Certificado de matrimonio o de pareja registrada actualizado (o pruebas de convivencia de 1 año / hijo común si no estáis registrados), pasaportes, y la documentación económica o laboral del ciudadano UE. Apostilla y traducción jurada de los documentos extranjeros.

  3. 3. Presenta el EX-19 dentro de los 3 meses desde tu entrada

    Personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayáis a residir (con cita previa) o telemáticamente vía plataforma Mercurio si dispones de certificado digital. Al presentarla te entregan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que te den la tarjeta.

  4. 4. Espera la resolución (plazo de 3 meses)

    La Administración debe resolver y expedir la tarjeta en los 3 meses siguientes a la solicitud. Si te requieren documentación adicional, el plazo se interrumpe: responde al requerimiento dentro del plazo que te den, normalmente 10 días hábiles.

  5. 5. Paga la tasa y acude a la toma de huellas

    Con la resolución favorable, abona la tasa 790 código 012 (12,00 €) y pide cita en la comisaría de Policía Nacional para la toma de huellas, llevando pasaporte, foto, resolución y justificante de la tasa.

  6. 6. Recoge tu tarjeta física

    En unos 30-45 días desde las huellas, recoge la tarjeta en la misma comisaría. Es válida 5 años (o el periodo previsto de residencia del ciudadano UE si es menor) y sus efectos se retrotraen a la fecha acreditada de tu entrada en España como familiar.

  7. 7. A los 5 años: tarjeta permanente

    Tras residir legalmente 5 años continuados en España con el ciudadano UE, solicita la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión: validez de 10 años y sin volver a acreditar medios económicos.

Cuánto cuesta la tarjeta comunitaria en 2026

Conviene separar dos cosas que suelen confundirse: lo que cobra Abroad Life por gestionar el trámite (nuestros honorarios) y lo que se paga al Estado (la tasa oficial), a lo que se suman los gastos de terceros —traducciones juradas, apostillas, fotos— que cobra quien presta cada servicio. Son importes distintos y van a destinatarios distintos: la tasa la cobra la Administración igual, la presentes tú solo o con nosotros.

Como trámite administrativo, es uno de los más baratos de España: la tasa oficial es de 12,00 € (modelo 790, código 012), el mismo importe que el DNI español por mandato del RD 240/2007, frente a los 70-80 € de tasas típicas del régimen general. Se paga antes de la expedición de la tarjeta y no se devuelve aunque la solicitud se deniegue.

Precio cerradoHacerlo con Abroad Life

Nuestros honorarios van aparte de las tasas oficiales del trámite, que se pagan al Estado. Te decimos el precio exacto antes de empezar, sin sorpresas: escríbenos y lo ves al momento.

12,00 € Tasa oficial — modelo 790, código 012 (se paga al Estado)

Concepto "certificado de registro de residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión". Es la única tasa administrativa del trámite.

30-80 € Traducción jurada (por documento, la cobra el traductor)

Todo documento público extranjero debe ir traducido al castellano o lengua cooficial por traductor jurado. El precio orientativo por documento ronda los 30-80 €.

Variable Otros gastos habituales
  • Apostilla o legalización en origen (según país).
  • Fotografía de carné: unos 5-10 €.
  • Si sois pareja de hecho sin registrar: inscripción previa en el registro autonómico (gratuita o con tasa autonómica pequeña según comunidad).

Cuidado con pagar la tasa equivocada: la 790-052 y la 790-062 son del régimen general y no aplican aquí. Lo tuyo es la 790-012 de 12 €. Pagar la incorrecta genera requerimientos y retrasos evitables.

Cuánto tarda la tarjeta comunitaria y qué pasa con el silencio administrativo

Los plazos que debes tener grabados:

  • Presentación: dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en España. Presentar tarde no extingue el derecho, pero es sancionable como infracción leve — conviene evitarlo.
  • Resolución y expedición: 3 meses desde la presentación, según el artículo 8 del RD 240/2007. Mientras tanto, el resguardo de la solicitud acredita tu estancia legal. Un requerimiento de documentación interrumpe el plazo.
  • Validez: 5 años desde la expedición (o el periodo previsto de residencia del ciudadano UE si es inferior), con efectos retroactivos a la fecha acreditada de tu entrada en España.
  • A los 5 años: tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, con validez de 10 años. Y si te interesa dar el salto a la nacionalidad, mira nuestra guía de nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y examen (guía 2026).
Silencio administrativo: en la tarjeta inicial, el criterio administrativo aplicado desde 2019 es desestimatorio (silencio negativo): si pasan los 3 meses sin respuesta, no se entiende concedida y toca recurrir o demandar por inactividad. En la tarjeta permanente, en cambio, el silencio es positivo según doctrina del Tribunal Supremo confirmada por el Criterio de Gestión 6/2025.

Un contexto útil para gestionar expectativas: los documentos de residencia concedidos en España crecieron un 7,8 % en 2025 respecto a 2024 —114.238 documentos adicionales, según el Ministerio de Inclusión (julio de 2026)—, y en provincias saturadas el plazo real puede alargarse más allá de los 3 meses legales.

Los errores que más solicitudes de tarjeta comunitaria tumban

Estos son los fallos que vemos una y otra vez en denegaciones y requerimientos. Casi todos son evitables si los conoces antes de presentar:

  • El ciudadano UE no acredita medios ni seguro (cuando no trabaja): es la causa estrella de denegación, porque tu derecho deriva de que él cumpla las condiciones del régimen comunitario.
  • El ciudadano UE no tiene el certificado CUE: si no está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, la oficina requiere subsanar y el expediente se paraliza.
  • Pareja de hecho sin registro y sin prueba sólida: los pantallazos de chats no bastan. Hacen falta empadronamiento conjunto, contratos, cuentas comunes... o un hijo en común. Sin 1 año de convivencia acreditada (o descendencia), la denegación es casi segura.
  • Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada: motivo típico de requerimiento que interrumpe el plazo de 3 meses.
  • Certificado de matrimonio o de pareja antiguo: muchas oficinas exigen que esté expedido o actualizado en los últimos 3-6 meses para descartar divorcio o cancelación.
  • Pagar la tasa equivocada: 790-052 o 790-062 del régimen general en lugar de la 790-012 de 12 €.
  • Confundir el trámite con la reagrupación familiar del régimen general (que exige año de residencia previa del reagrupante y vivienda adecuada). Si tu pareja es ciudadana UE no española, lo tuyo es el RD 240/2007.
  • No responder a un requerimiento en plazo (archivo de la solicitud) o cambiar de provincia a mitad de trámite sin comunicarlo.
  • No comunicar la ruptura (divorcio o cancelación de la pareja registrada) a Extranjería: es obligatorio, y omitirlo puede complicar el mantenimiento del derecho o futuras renovaciones.

Si prefieres que un abogado se encargue de blindar el expediente desde el primer papel, mira cómo trabajamos en Abroad Life: precio cerrado y seguimiento del trámite de principio a fin.

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

¿Puedo trabajar en España con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Sí. La tarjeta te habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de autorización de trabajo adicional (art. 3 RD 240/2007). Además, el resguardo de la solicitud ya acredita tu estancia legal mientras resuelven.

¿Cuánto tarda la tarjeta comunitaria en 2025-2026?

El plazo legal de resolución y expedición es de 3 meses desde la presentación, aunque en provincias saturadas puede alargarse, y cualquier requerimiento de documentación interrumpe el plazo. Después hay que sumar la toma de huellas y unos 30-45 días hasta recoger la tarjeta física.

¿Puedo pedirla si somos pareja de hecho sin registrar?

Sí, el RD 240/2007 admite a la pareja estable no registrada si acreditas una convivencia marital continuada de al menos 1 año, o menos si tenéis un hijo en común. Necesitas prueba sólida: empadronamiento conjunto, contratos de alquiler, cuentas comunes. Si podéis, registraros como pareja de hecho simplifica mucho el expediente.

¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de comunitario?

La tasa oficial es de 12,00 € (modelo 790, código 012), el mismo importe que el DNI español, y se paga antes de la expedición de la tarjeta. A eso puedes sumar costes de traducción jurada y apostilla de tus documentos de origen.

¿Puedo solicitarla si entré a España como turista?

Sí. Si entraste legalmente (con o sin visado, según tu nacionalidad) y eres cónyuge o pareja de un ciudadano UE, debes solicitar la tarjeta dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada. El derecho deriva del vínculo familiar, no de un visado previo de residencia.

¿Qué pasa con mi tarjeta si me divorcio o rompemos la pareja registrada?

Puedes conservar el derecho a título personal (art. 9 RD 240/2007) si el matrimonio o la pareja registrada duró al menos 3 años hasta el inicio del procedimiento, con al menos 1 año de convivencia en España; también si tienes la custodia de los hijos, derecho de visita en España o eres víctima de violencia de género. Estás obligado a comunicar la ruptura a Extranjería.

¿Sigue vigente la tarjeta comunitaria con el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025?

Sí. El RD 1155/2024 (en vigor desde el 20/05/2025) no toca el régimen comunitario: el RD 240/2007 sigue aplicándose a las parejas de ciudadanos de la UE, EEE y Suiza no españoles. Lo que cambió es el régimen de los familiares de españoles, que ahora tienen una autorización propia en el reglamento general.

¿Qué pasa si Extranjería no contesta en 3 meses (silencio administrativo)?

En la tarjeta inicial, el criterio administrativo aplicado desde 2019 es el silencio negativo: la falta de respuesta no equivale a concesión y tendrás que recurrir o reclamar. En cambio, en la tarjeta permanente el Tribunal Supremo y el Criterio de Gestión 6/2025 confirman el silencio positivo: sin resolución en 3 meses, se entiende concedida.

¿Qué requisitos debe cumplir mi pareja europea para que me den la tarjeta?

Debe trabajar en España (cuenta ajena o propia), o bien disponer de recursos económicos suficientes más un seguro de enfermedad público o privado, o ser estudiante con seguro y declaración de recursos. Además debe tener su certificado de registro de ciudadano de la Unión (el papel verde). Tu tarjeta depende de que ella cumpla estas condiciones.

¿Puedo obtener la residencia permanente a los 5 años?

Sí. Tras 5 años de residencia legal y continuada en España junto al ciudadano UE, tienes derecho a la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, con validez de 10 años y sin necesidad de volver a acreditar medios económicos. En esta modalidad, el silencio administrativo es positivo.

En resumen

  • Si tu pareja es ciudadana de la UE, el EEE o Suiza (no española) y reside en España, tu vía es la tarjeta comunitaria del RD 240/2007, no la reagrupación familiar ni la nueva autorización de familiar de español.
  • Se solicita con el formulario EX-19 dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada en España, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o vía Mercurio con certificado digital.
  • La tasa es de 12,00 € (modelo 790 código 012), la resolución legal tarda 3 meses y la tarjeta vale 5 años con derecho a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Esos 12 € son la tasa que se paga al Estado, no el precio de gestionar el trámite. Si prefieres que lo llevemos nosotros, nuestros honorarios son un precio cerrado que conoces antes de empezar: Precio cerrado antes de empezar · Abogados de extranjería colegiados.
  • La clave del expediente es tu pareja: trabajo en España, o recursos suficientes más seguro médico, y su certificado de registro (CUE) al día.
  • Si sois pareja de hecho sin registrar, reúne prueba sólida de 1 año de convivencia (empadronamiento conjunto, contratos, cuentas comunes) o registraos antes de presentar.
  • A los 5 años pasas a la tarjeta permanente de 10 años — y una vez instalado, no olvides trámites paralelos como el canje del carnet de conducir extranjero en España.

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