Cuánto tarda la regularización 2026 y qué pasa si no te contestan

Respuesta rápida

La resolución de la regularización 2026 tiene 3 meses de plazo, contados desde tu fecha de presentación. Calcula tu fecha y sabe qué hacer si vence.

Guía · Fase de resolución · Actualizada en septiembre de 2026

La resolución de la regularización extraordinaria tiene un plazo máximo de tres meses, y ese plazo se cuenta desde la fecha en que tu solicitud entró en registro, no desde el cierre del plazo del 30 de junio. Si presentaste en abril o en mayo, tus tres meses ya han vencido. Si presentaste el último día, vencen el 30 de septiembre de 2026. Y si te llegó un requerimiento de subsanación por el camino, tu cómputo estuvo suspendido: vences más tarde.

Que el plazo venza no significa que hayas perdido el expediente ni que te lo hayan denegado. Significa que la Administración está fuera de plazo y que se te abren opciones de reacción. En esta guía te explicamos cómo calcular tu fecha exacta, por qué la de tu vecino no es la misma, dónde consultar el estado real de tu expediente, y qué hacer —y qué no— cuando el plazo pasa sin respuesta.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComúnFuente oficial · Texto consolidado en el BOE
3 mesesPlazo máximo de resolución
Desde tu registroNo desde el 30 de junio
30 sep 2026Vencimiento de los últimos expedientes

Lo primero, antes de leer nada más: busca el resguardo o la comunicación de inicio de tu expediente. Ahí están las dos fechas que mandan sobre cualquier guía, esta incluida: la fecha de entrada en registro —la que hace correr tu plazo— y la información sobre el plazo máximo y los efectos del silencio, que la Administración está obligada a comunicarte (artículo 21.4 de la Ley 39/2015).

Cuánto tarda: el plazo y desde cuándo se cuenta

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Lo que casi nadie explica bien es el punto de partida. En los procedimientos que se inician a solicitud de la persona interesada, el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 fija el inicio del cómputo en la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. No en la fecha del cierre de la ventana, no en la fecha de la cita, no en la fecha en que te llegó el acuse.

Esto tiene una consecuencia práctica que ordena todo lo demás: no hay una fecha común para toda la cohorte. Se presentaron solicitudes entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, así que los vencimientos se reparten a lo largo de los mismos dos meses y medio, expediente por expediente.

Si tu solicitud entró en registro el…Tus tres meses vencieron o vencen el…Situación a día de hoy
16 de abril de 2026 (primer día)16 de julio de 2026Plazo vencido
15 de mayo de 202615 de agosto de 2026Plazo vencido
10 de junio de 202610 de septiembre de 2026A punto de vencer
30 de junio de 2026 (último día)30 de septiembre de 2026Es el último vencimiento de todo el proceso

Los plazos fijados en meses se computan de fecha a fecha (artículo 30.4 de la Ley 39/2015): no se descuentan sábados, domingos ni festivos. Si el día de vencimiento no existiera en el mes de destino, el plazo termina el último día de ese mes; y si cae en día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Vencer el plazo no es que te denieguen. Son cosas distintas y conviene no confundirlas: una denegación es una resolución expresa que llega con su motivo y su pie de recurso —y si es tu caso, lo que necesitas es la guía de cómo recurrir una denegación—. Que pasen tres meses sin nada es otra cosa, y es de lo que va esta página.

Calcula tu fecha exacta

Tres pasos, con los papeles que ya tienes:

  1. Localiza tu fecha de entrada en registro

    Está en el resguardo de presentación o en la comunicación de inicio del procedimiento, normalmente junto al número de expediente. Es la fecha del registro, que puede no coincidir con el día en que reuniste la documentación ni con el día en que te dieron cita.

  2. Suma tres meses de fecha a fecha

    Del 12 de mayo al 12 de agosto; del 3 de junio al 3 de septiembre. Sin descontar fines de semana ni festivos, porque el plazo está fijado en meses y no en días.

  3. Añade los días que tu expediente estuvo suspendido

    Si recibiste un requerimiento de subsanación, el cómputo estuvo parado mientras tanto. Es el paso que casi nadie da y el que explica por qué dos personas que presentaron el mismo día no vencen el mismo día. Lo desarrollamos justo debajo.

Por qué tu plazo puede ser más largo del que crees

El plazo máximo de resolución no siempre corre de forma continua. El artículo 22 de la Ley 39/2015 prevé supuestos en los que se suspende, y el más frecuente con diferencia en este proceso es el del apartado 1.a): cuando se requiere a la persona interesada para que subsane deficiencias o aporte documentos, el cómputo se suspende por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el del plazo concedido.

En plata: si te llegó un requerimiento, tu expediente estuvo en pausa. Los días que tardaste en contestar —o los que se dieron para hacerlo— no cuentan dentro de tus tres meses, y tu fecha de vencimiento real se desplaza hacia adelante ese mismo número de días.

Ejemplo: presentaste el 20 de mayo, así que en principio vencerías el 20 de agosto. Te notificaron un requerimiento el 1 de julio y lo contestaste el 15 de julio: catorce días de suspensión. Tu vencimiento real se va al 3 de septiembre. Quien reclame el 21 de agosto dando por hecho que la Administración está fuera de plazo, se equivoca.

Si estás en ese caso y todavía tienes el requerimiento abierto, lo urgente no es el plazo de resolución sino el tuyo: el requerimiento tiene su propia fecha límite y su vencimiento archiva el expediente. Lo tienes explicado paso a paso en la guía del requerimiento de subsanación de la regularización.

✦ Llevas meses sin noticias

Que un abogado mire en qué punto está tu expediente

Nos dices tu fecha de presentación y si recibiste algún requerimiento, y te decimos tres cosas: cuándo vence realmente tu plazo, qué dice el estado de tu expediente y qué conviene hacer ahora —esperar, reclamar o abrir una vía paralela por arraigo—. Lo lleva un abogado de extranjería colegiado, con honorarios cerrados desde el primer día.

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Cómo consultar el estado de tu expediente

Antes de dar por hecho que no te han contestado, comprueba que la respuesta no esté esperándote en algún sitio. Es más habitual de lo que parece:

  • El buzón de notificaciones electrónicas. Es el punto que más expedientes cuesta. Una notificación puesta a disposición se entiende rechazada si pasan diez días naturales sin acceder a ella, y el procedimiento sigue su curso: puedes tener una resolución notificada —y un plazo de recurso corriendo— sin haberla leído nunca.
  • El correo electrónico indicado en la solicitud, incluida la carpeta de spam. Los avisos de puesta a disposición llegan ahí.
  • La información oficial de extranjería. El estado de los procedimientos se consulta en la sede electrónica de las Administraciones Públicas y en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es la fuente que se mantiene actualizada.
  • Tu número de expediente. Sin él no hay consulta posible. Está en el resguardo de presentación; si lo has perdido, recupéralo antes de cualquier otra gestión.

Un expediente “en trámite” meses después no es una mala señal por sí solo. Se presentaron más de un millón de solicitudes en dos meses y medio, y la carga de trabajo se nota en los tiempos. Lo que sí es señal de que hay que actuar es un estado que no cambia después de vencido tu plazo, o un estado que no reconoces.

Qué es el silencio administrativo y qué significa en tu caso

El silencio administrativo es la regla que decide qué efecto tiene que la Administración no resuelva dentro del plazo. Y aquí es donde conviene ir con cuidado, porque es el punto en el que más se afirma a la ligera en foros y en artículos del sector.

Dos cosas que sí son ciertas siempre:

  • La Administración sigue obligada a resolver. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 impone el deber de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, también cuando el plazo ya ha vencido. Que pasen tres meses no cierra tu expediente ni libera a la Administración de contestarte.
  • Tu expediente te dice cuál es tu regla. El artículo 21.4 obliga a la Administración a comunicar, al acusar recibo de la solicitud, el plazo máximo para resolver y notificar y los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Esa comunicación es la fuente correcta para tu caso concreto.

Lo que no vas a leer aquí es una afirmación tajante sobre si el silencio en este proceso es positivo o negativo. La regla general del artículo 24 de la Ley 39/2015 para los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada admite excepciones cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea dispone otra cosa, y la normativa de extranjería contiene reglas propias sobre esta materia. Afirmar un sentido u otro como si fuera un dato universal es exactamente el tipo de atajo que le hace perder un expediente a quien se lo cree.

Lo importante en la práctica: el silencio no es un resultado que convenga esperar sentado, sea cual sea su sentido. Una resolución expresa favorable es lo que te da la autorización, la fecha de efectos y el camino a la TIE. Reaccionar antes de que el asunto se enquiste vale más que cualquier discusión teórica sobre qué dice la norma.

Qué hacer cuando el plazo vence sin respuesta

Por orden, de lo más barato a lo más serio:

  1. Confirma que de verdad ha vencido

    Recalcula desde tu fecha de registro y suma los días de suspensión si hubo requerimiento. Reclamar antes de tiempo no adelanta nada y te deja sin el argumento cuando sí toque.

  2. Revisa el buzón de notificaciones y el estado del expediente

    Descarta que haya una resolución notificada que no has abierto o un requerimiento pendiente que se te ha pasado. Si aparece una denegación, el asunto cambia: pasa a ser un tema de plazos de recurso.

  3. Reclama por escrito, dejando constancia

    Un escrito dirigido al órgano que tramita, con tu número de expediente y tu fecha de registro, pidiendo que se resuelva. Lo relevante no es solo lo que dice, sino que quede registrado: fija la fecha desde la que consta que reclamaste.

  4. Valora las vías formales de reacción

    Cuando el plazo ha vencido, el ordenamiento prevé mecanismos —desde la acreditación del silencio hasta la vía de recurso— cuyo encaje y cuyos tiempos dependen del sentido que corresponda al silencio en tu procedimiento. Es el punto en el que conviene una revisión profesional del caso concreto y no una plantilla.

  5. Estudia si te conviene abrir una vía paralela

    Si reúnes los requisitos de alguna modalidad de arraigo, puede tener sentido prepararla. Ojo al orden: uno de los requisitos generales es no tener otro procedimiento del mismo tipo en trámite, así que esto no se hace a ciegas.

Las cinco modalidades siguen abiertas de forma permanente: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad. La comparativa completa, con requisitos y a quién conviene cada una, está en la guía de alternativas por arraigo tras la regularización.

Los errores que hacen perder un expediente que iba bien

  • Contar los tres meses desde el 30 de junio. Es el error más extendido. El plazo corre desde tu fecha de registro, y para la mayoría de la cohorte eso significa una fecha bastante anterior.
  • Olvidar la suspensión por requerimiento. Quien recibió uno tiene un vencimiento posterior al que le sale en la cuenta rápida.
  • No abrir las notificaciones electrónicas. A los diez días naturales la notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue. Los plazos corren aunque no hayas leído nada.
  • Dar el expediente por perdido y no volver a mirarlo. La obligación de resolver no decae con el plazo: hay expedientes que se resuelven después, y a favor.
  • Presentar una solicitud nueva “por si acaso”. Tener otro procedimiento en trámite es justamente uno de los motivos que complican el expediente. Antes de abrir nada, hay que ver cómo queda lo que ya está abierto.
  • Esperar a que venza para empezar a reunir documentación. Si la reacción acaba siendo un recurso o una vía de arraigo, la prueba de permanencia y los certificados tardan semanas en llegar. Ese tiempo se gana antes, no después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse la regularización extraordinaria de 2026?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde la fecha en que tu solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente (artículo 21.3 de la Ley 39/2015). Como las solicitudes se presentaron entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, los vencimientos se reparten a lo largo de esos mismos dos meses y medio: los últimos expedientes cumplen los tres meses el 30 de septiembre de 2026.

¿Los tres meses se cuentan desde el 30 de junio, que fue el cierre del plazo?

No. Se cuentan desde la fecha de entrada en registro de tu solicitud. Es el error de cálculo más extendido y hace que mucha gente crea que aún le queda margen cuando su plazo ya venció, o al revés. Tu fecha de registro está en el resguardo de presentación o en la comunicación de inicio del procedimiento.

Me llegó un requerimiento de subsanación, ¿eso alarga el plazo?

Sí. El artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015 permite suspender el cómputo del plazo máximo por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el del plazo concedido. En la práctica, tu fecha de vencimiento se desplaza hacia adelante tantos días como durase esa pausa.

Han pasado más de tres meses y no me han contestado, ¿me la han denegado?

No. Una denegación es una resolución expresa, que se notifica con su motivo y su pie de recurso. Que venza el plazo sin respuesta es otra cosa: la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 de la Ley 39/2015), también fuera de plazo. Antes de sacar conclusiones, comprueba el buzón de notificaciones electrónicas: puede haber una resolución notificada que no has abierto.

¿El silencio administrativo en la regularización es positivo o negativo?

No es una respuesta que se pueda dar igual para todo el mundo, y desconfía de quien te la dé sin mirar tu expediente. La regla general del artículo 24 de la Ley 39/2015 admite excepciones cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea dispone otra cosa, y la normativa de extranjería tiene reglas propias. La fuente válida para tu caso es la comunicación que la Administración está obligada a darte al acusar recibo de la solicitud, que debe indicar el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio (artículo 21.4).

¿Puedo seguir trabajando mientras espero la resolución?

La habilitación para residir y trabajar viene de la admisión a trámite de la solicitud: si recibiste la comunicación de inicio del procedimiento, esa habilitación se mantiene mientras el expediente sigue vivo y no hay una resolución que le ponga fin. Si nunca recibiste esa comunicación, lo primero es comprobar en qué situación está realmente tu expediente.

¿Qué hago si mi plazo ya venció?

Primero recalcula bien la fecha, sumando la suspensión si hubo requerimiento. Después revisa el buzón de notificaciones y el estado del expediente para descartar que ya te hayan contestado. Si confirmas que sigue sin resolverse, reclama por escrito dejando constancia registrada, con tu número de expediente y tu fecha de presentación, y valora con un profesional qué vía de reacción encaja en tu caso y en qué plazos.

¿Me conviene pedir un arraigo mientras espero?

Depende, y el orden importa. Uno de los requisitos generales es no tener otro procedimiento del mismo tipo en trámite, así que abrir una vía nueva sin ver cómo queda la anterior puede volverse en contra. Lo que sí conviene siempre es ir reuniendo la documentación —empadronamiento histórico, antecedentes penales, prueba de medios de vida—, porque tarda semanas y sirve para cualquiera de los caminos.

Si me la conceden, ¿desde cuándo tengo autorización?

La autorización concedida en este proceso es una residencia y trabajo inicial de un año, válida en todo el territorio nacional y en cualquier sector, y surte efecto desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la fecha de concesión. Tras la resolución favorable hay que solicitar la TIE en el mes siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

Si quieres repasar en qué consistió el proceso, qué requisitos exigía y por qué fases avanza un expediente, lo tienes en el artículo sobre el estado de la regularización extraordinaria tras el cierre del plazo.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El plazo aplicable y los efectos del silencio dependen del contenido concreto de tu expediente: la información que la Administración te comunicó al acusar recibo de la solicitud prevalece sobre cualquier información general, esta incluida.

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