Arraigo familiar: residencia por un menor o un familiar de la UE a tu cargo
Arraigo familiar: residencia para el progenitor de un menor de la UE o quien apoya a un familiar comunitario con discapacidad. Requisitos y precio.
Actualizado el · Revisado por abogados de extranjería colegiados
La ventanilla de Correos para subsanar la regularización cerró el 30 de septiembre
Si tu requerimiento aún está en plazo, presentas por registro electrónico. Si venció sin respuesta, todavía hay margen hasta que te notifiquen el archivo, y después quedan el recurso y las vías de arraigo.
Qué pasa si no subsanasteRespuesta rápida
Con el Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024, art. 127.e), el arraigo familiar es para dos casos: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tengas a cargo; o prestar apoyo a un familiar de esos países con discapacidad que tengas a cargo y con quien convivas. No exige tiempo mínimo en España y da cinco años de residencia y trabajo. Si el menor es español, tu vía es la residencia de familiar de español.
¿Cuánto cuesta el arraigo familiar?
El precio de este trámite es cerrado y te lo confirmamos antes de empezar, junto con las tasas administrativas oficiales que se abonan aparte a la Administración.
La consulta inicial con nuestro equipo es gratuita y sin compromiso: eliges día y hora ahora mismo.
¿A quién le sirve este trámite?
Padres, madres o tutores de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, y familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad, en ambos casos residiendo en España.
Requisitos
- Primer supuesto: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España, tener al menor a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales (art. 127.e.1.º).
- Segundo supuesto: prestar apoyo, para el ejercicio de su capacidad jurídica, a una persona con discapacidad nacional de esos países, siendo su familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella (art. 127.e.2.º).
- No se exige permanencia mínima previa en España (art. 126.b).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio (art. 126).
Qué documentos necesitas
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación de la nacionalidad europea del menor o de la persona con discapacidad.
- Certificado de nacimiento, resolución de tutela o documento que acredite el vínculo y, en su caso, el apoyo a la persona con discapacidad.
- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia cuando corresponda.
- Formulario oficial (modelo EX) y justificante de tasa.
Cómo lo hacemos, paso a paso
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1
Verificamos el supuesto exacto de arraigo familiar que aplica a tu caso.
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2
Reunimos y revisamos la documentación registral del vínculo.
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3
Presentación ante la oficina de extranjería y pago de tasa.
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4
Seguimiento del expediente hasta la resolución.
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5
Huella y retirada de la TIE.
¿Cuánto tarda?
Suele ser de los expedientes más ágiles porque no depende de informes autonómicos ni de un periodo previo de permanencia. El plazo de resolución lo fija la norma y varía por provincia.
Después: renovación y siguiente paso
A diferencia del resto de arraigos, que duran un año, la autorización por arraigo familiar dura cinco años (art. 125.2 del Reglamento). Se renueva antes del vencimiento mientras se mantengan el vínculo y las condiciones.
¿Y si me lo deniegan?
Casi siempre se deniega por acreditación insuficiente del vínculo, del cargo o de la convivencia. Se puede recurrir en plazo aportando la documentación correcta.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Necesito llevar un tiempo mínimo en España para el arraigo familiar?
No. El arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima (art. 126.b del RD 1155/2024), a diferencia de las demás modalidades de arraigo, que piden al menos dos años continuados.
¿El arraigo familiar permite trabajar?
Sí. La autorización por arraigo lleva aparejada la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia (art. 131 del Reglamento), y en el arraigo familiar dura cinco años.
Mi hijo es español, ¿pido el arraigo familiar?
No. Desde el RD 1155/2024, el padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española pide la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (art. 94.1.f), igual que los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (art. 94.1.h). El arraigo familiar es para menores de otros países de la UE, el EEE o Suiza.
¿Qué diferencia hay con la tarjeta de familiar de español?
La residencia de familiar de español (arts. 93 a 99 del Reglamento) cubre al cónyuge, la pareja, los hijos, los ascendientes a cargo y al progenitor de un menor español, entre otros. El arraigo familiar (art. 127.e) cubre a quien tiene a cargo a un menor o a una persona con discapacidad de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Te decimos cuál te corresponde en la consulta.
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Fuentes oficiales
Las tasas, los umbrales de ingresos y algunos plazos se actualizan por normativa. Consulta siempre la cifra vigente en la fuente oficial:
- Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería (BOE)
- Portal de Inmigración — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Hojas informativas oficiales de extranjería
Esta página es información general sobre el trámite, no asesoramiento legal para un caso concreto. Cada expediente lo revisa y presenta un abogado de extranjería colegiado del equipo de Abroad Life.
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