Arraigo de segunda oportunidad: recupera tu residencia perdida
Arraigo de segunda oportunidad: recupera tu situación regular si perdiste una residencia. Requisitos, documentos, plazos y precio cerrado.
Actualizado el · Revisado por abogados de extranjería colegiados
La ventanilla de Correos para subsanar la regularización cerró el 30 de septiembre
Si tu requerimiento aún está en plazo, presentas por registro electrónico. Si venció sin respuesta, todavía hay margen hasta que te notifiquen el archivo, y después quedan el recurso y las vías de arraigo.
Qué pasa si no subsanasteRespuesta rápida
El arraigo de segunda oportunidad es la figura que introdujo el RD 1155/2024 para quienes tuvieron una autorización de residencia en España y la perdieron. Exige haber sido titular de una autorización de residencia, que no fuera por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y llevar al menos dos años de permanencia continuada en España (arts. 126.b y 127.a). No pide contrato ni informe de integración, y da un año de residencia y trabajo.
¿Cuánto cuesta el arraigo de segunda oportunidad?
El precio de este trámite es cerrado y te lo confirmamos antes de empezar, junto con las tasas administrativas oficiales que se abonan aparte a la Administración.
La consulta inicial con nuestro equipo es gratuita y sin compromiso: eliges día y hora ahora mismo.
¿A quién le sirve este trámite?
Personas que fueron titulares de una autorización de residencia en España en los dos años anteriores y quedaron en situación irregular al no poder renovarla.
Requisitos
- Haber sido titular de una autorización de residencia, no otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 127.a).
- Que la renovación no se denegara por razones de orden público, seguridad o salud pública (art. 127.a).
- Permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud (art. 126.b).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años (art. 126.d).
Qué documentos necesitas
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación de la autorización anterior (TIE caducada, resoluciones, historial de extranjería).
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
- Formulario oficial (modelo EX) y justificante de tasa.
Cómo lo hacemos, paso a paso
-
1
Reconstruimos tu historial de extranjería para confirmar que encajas en el supuesto.
-
2
Armado del expediente con la documentación de la autorización anterior.
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3
Presentación y pago de tasa.
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4
Seguimiento y subsanaciones.
-
5
Resolución, huella y TIE.
¿Cuánto tarda?
Depende sobre todo de cuánto tarde en recuperarse tu historial administrativo. Tras la presentación, el plazo de resolución lo fija la norma.
Después: renovación y siguiente paso
La autorización por arraigo dura un año (art. 125.2 del Reglamento). Una vez recuperada la situación regular, se renueva en los términos ordinarios y se recupera el camino hacia la larga duración.
¿Y si me lo deniegan?
Se suele denegar cuando no se acredita bien la autorización anterior o cuando el supuesto no encaja. Se puede recurrir en plazo o valorar otra vía de arraigo.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad
¿Qué es exactamente el arraigo de segunda oportunidad?
Es una de las figuras de arraigo del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), pensada para quien ya tuvo residencia legal en España y la perdió. A diferencia del arraigo social, no exige vínculos familiares ni informe de integración: el eje del expediente es la autorización que tuviste.
¿Cuánto tiempo puede haber pasado desde que perdí la residencia?
Tienes que haber sido titular de la autorización en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que presentas la solicitud (art. 127.a del RD 1155/2024). Revisamos tu historial de extranjería y te decimos si estás dentro antes de presentar nada.
¿Sirve si perdí la residencia por una denegación de renovación?
Sí, salvo que la renovación se denegara por razones de orden público, seguridad o salud pública (art. 127.a). Tampoco sirve si la autorización anterior era por circunstancias excepcionales, como otro arraigo.
¿Necesito contrato de trabajo?
No. El artículo 127.a no exige contrato: los requisitos son la autorización anterior y los generales del arraigo, entre ellos los dos años de permanencia continuada.
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Fuentes oficiales
Las tasas, los umbrales de ingresos y algunos plazos se actualizan por normativa. Consulta siempre la cifra vigente en la fuente oficial:
- Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería (BOE)
- Portal de Inmigración — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Hojas informativas oficiales de extranjería
Esta página es información general sobre el trámite, no asesoramiento legal para un caso concreto. Cada expediente lo revisa y presenta un abogado de extranjería colegiado del equipo de Abroad Life.
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