Arraigo social en España: requisitos, documentos y plazos
Arraigo social en España: qué requisitos piden, qué documentos necesitás, cuánto tarda y cuánto cuesta hacerlo con abogado de extranjería colegiado. Precio cerrado.
Respuesta rápida
El arraigo social es la autorización de residencia temporal para quien ya lleva un tiempo continuado viviendo en España en situación irregular y acredita vínculos con el país. Se pide desde España, ante la oficina de extranjería de tu provincia, y con el Reglamento vigente (RD 1155/2024) se concede residencia y trabajo. Los dos puntos que más casos tumban son la continuidad de la permanencia y el informe de arraigo del ayuntamiento o comunidad autónoma.
¿Cuánto cuesta el arraigo social?
El precio de este trámite es cerrado y te lo confirmamos antes de empezar, junto con las tasas administrativas oficiales que se abonan aparte a la Administración.
Empezá tu arraigo social¿A quién le sirve este trámite?
Personas extracomunitarias que ya viven en España sin autorización de residencia y pueden acreditar permanencia continuada, vínculos familiares o sociales y medios de vida.
Requisitos
- Permanencia continuada en España durante el periodo que exige el Reglamento de Extranjería vigente, acreditada sobre todo con el empadronamiento.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos años.
- Acreditar vínculos: familiares directos en España o un informe de arraigo emitido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
- Contar con medios de vida suficientes: contrato u oferta de trabajo que cumpla los mínimos, o acreditación de medios propios.
- No tener prohibición de entrada ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
Qué documentos necesitás
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo (es la prueba central de la permanencia).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Informe de arraigo o documentación del vínculo familiar.
- Contrato de trabajo, oferta firmada o prueba de medios económicos propios.
- Formulario oficial (modelo EX) y justificante de la tasa administrativa.
Cómo lo hacemos, paso a paso
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1
Revisión del caso: comprobamos que la permanencia y los vínculos están realmente acreditados antes de mover nada.
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2
Armado del expediente: pedimos, revisamos y corregimos cada documento, incluido el informe de arraigo.
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3
Presentación ante la oficina de extranjería competente y pago de la tasa.
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4
Seguimiento del expediente y respuesta a cualquier requerimiento de subsanación.
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5
Resolución y, si es favorable, huella (TIE) y alta correspondiente.
¿Cuánto tarda?
La preparación del expediente depende de lo que tardes en reunir los documentos de tu país. Una vez presentado, la administración tiene un plazo de resolución fijado por norma; en la práctica varía mucho según la provincia.
Después: renovación y siguiente paso
La autorización inicial se renueva antes de que venza. Con residencia y trabajo continuados podés encadenar renovaciones y, más adelante, optar a la residencia de larga duración y a la nacionalidad por residencia.
¿Y si me lo deniegan?
Una denegación no cierra la puerta: se puede interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo dentro de plazo, o replantear la vía (otro tipo de arraigo, régimen comunitario, modificación). Lo importante es actuar rápido, porque los plazos de recurso son cortos.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo social?
El Reglamento de Extranjería fija un periodo de permanencia continuada previa que se acredita principalmente con el empadronamiento histórico. Los meses concretos y cómo se cuentan cambiaron con el RD 1155/2024, así que conviene verificarlo sobre la norma vigente y sobre tu padrón antes de presentar.
¿Necesito contrato de trabajo sí o sí?
No siempre. La vía clásica exige contrato u oferta que cumpla los mínimos exigidos, pero también se admite acreditar medios económicos propios suficientes. Cuál te conviene depende de tu situación real: lo definimos en la revisión del caso.
¿Qué es el informe de arraigo y quién lo emite?
Es el informe que acredita tu integración social. Lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento de tu domicilio, y su tramitación tiene sus propios plazos y requisitos. Es uno de los cuellos de botella típicos del expediente: conviene arrancarlo cuanto antes.
¿Puedo trabajar con el arraigo social concedido?
Sí. Con el Reglamento vigente el arraigo social habilita para trabajar, por cuenta ajena o propia según el caso.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
Se puede recurrir dentro de plazo o reorientar el caso hacia otra vía. Los plazos de recurso son cortos, así que lo primero es leer la resolución y ver el motivo exacto de la denegación.
¿Cuánto cuesta hacer el arraigo social con abogado?
Con Abroad Life el precio es cerrado y lo ves antes de empezar, con la tasa administrativa oficial aparte. No hay honorarios por hora ni sorpresas a mitad del expediente.
Fuentes oficiales
Las tasas, los umbrales de ingresos y algunos plazos se actualizan por normativa. Consultá siempre la cifra vigente en la fuente oficial:
- Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería (BOE)
- Portal de Inmigración — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Hojas informativas oficiales de extranjería
- Cita previa de extranjería — Sede electrónica de Administraciones Públicas
Esta página es información general sobre el trámite, no asesoramiento legal para un caso concreto. Cada expediente lo revisa y presenta un abogado de extranjería colegiado del equipo de Abroad Life.
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