Qué anuló el Supremo del Reglamento de Extranjería y cómo te afecta
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La STS 868/2026 anula una decena de preceptos del RD 1155/2024 y avala el resto. Qué cambia para ascendientes de españoles, menores y temporeros, y qué hacer.
El Tribunal Supremo anuló en su sentencia 868/2026, de 8 de julio, una decena de preceptos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, pero avaló su estructura general. El Reglamento sigue en vigor: solo desaparecen los apartados e incisos que identifica el fallo, publicado en el BOE (BOE-A-2026-19632).
Lo que cambia afecta sobre todo a familiares de ciudadanos españoles, a menores extranjeros, al trabajo de temporada y a la obligación de relacionarse con la Administración solo por vía electrónica. Esta página explica a quién afecta, desde cuándo y qué hacer según el estado de tu expediente.
Fallo de la sentencia en el BOEFuente oficial · BOE-A-2026-19632Respuesta directa, por si no lees nada más: el Reglamento de Extranjería de 2024 sigue en vigor. El Supremo solo anuló los preceptos concretos que señala el fallo, y esa anulación produce efectos generales desde que el fallo se publica en el BOE. Si tu expediente está en trámite o recurrido, puede beneficiarte; si ya tenías una denegación firme, no se reabre sola.
Qué ha resuelto el Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó en parte el recurso contencioso-administrativo que interpusieron la Asociación Coordinadora de Barrios, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
“En parte” es la clave. La sentencia no tumba el Reglamento ni devuelve la situación al texto anterior: rechaza la mayoría de lo que se impugnaba y declara nulos solo determinados apartados e incisos, por vulnerar derechos o por aplicar automatismos sin valorar las circunstancias de cada persona. Todo lo demás sigue exactamente igual.
Qué anula, por materias
El fallo identifica cada precepto anulado. Agrupados por materia, los cambios que más expedientes van a tocar son estos:
| Materia | Qué cambia | A quién afecta |
|---|---|---|
| Ascendientes de españoles | Se anula la exigencia de que la dependencia económica del padre o la madre se haya generado en el país de origen. Una dependencia surgida estando ya en España puede acreditarse. | Padres y madres de ciudadanos españoles que piden la tarjeta de familiar de español |
| Menores casados | Se anula la exclusión de determinadas autorizaciones de residencia por el solo hecho de que el menor estuviera casado, por contraria al interés superior del menor. | Familias con hijos menores en esa situación |
| Posibles menores no acompañados | La sentencia corrige previsiones sobre su protección mientras se determina su situación. | Menores y entidades que los tutelan |
| Trabajo de temporada | Se anula la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de temporeros extranjeros. | Empleadores y trabajadores de campaña |
| Relación electrónica obligatoria | Se declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para ciertas solicitudes. | Solicitantes sin representante profesional |
El texto que manda es el del BOE. Esta tabla resume las materias afectadas; el apartado y el inciso exactos que se anulan están en el fallo publicado. Si tu expediente depende de uno de ellos, conviene cotejarlo con el texto oficial antes de presentar nada.
Qué no toca
La sentencia avala la estructura general del Reglamento. Para la mayoría de expedientes eso significa que nada cambia:
- Las modalidades de arraigo —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad— siguen reguladas como hasta ahora. Si estás preparando un arraigo social, los requisitos no se mueven por esta sentencia.
- La tarjeta de familiar de ciudadano español sigue existiendo con su estructura actual. Lo que cambia es cómo se acredita la dependencia de los ascendientes, no el resto de requisitos de la tarjeta por pareja.
- La tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos de la Unión se rige por su propia norma. Si tu caso es este, la página de la tarjeta comunitaria y la guía para parejas de ciudadano europeo siguen siendo tu referencia.
Desde cuándo se aplica y a quién
Dos reglas de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenan los efectos:
- Efectos generales desde la publicación. La anulación de una disposición general produce efectos para todos desde el día en que se publica el fallo en el diario oficial (artículo 72.2). No hace falta haber sido parte en el recurso para beneficiarse.
- Los actos firmes no se reabren solos. Una sentencia que anula una disposición general no afecta por sí misma a los actos firmes dictados antes aplicándola (artículo 73), con la excepción de las sanciones que no se hayan ejecutado del todo.
En la práctica: la sentencia ayuda a quien tiene un expediente en trámite, o una resolución todavía recurrible, que dependa de uno de los preceptos anulados. A quien tiene una denegación que ya no admite recurso no se la cambia, aunque sí puede abrirle la puerta a presentar una solicitud nueva en mejores condiciones.
Qué hacer según tu expediente
| Tu situación | Qué hacer |
|---|---|
| Vas a presentar una solicitud | Prepárala ya sin el requisito anulado. Si la dependencia de tu padre o tu madre surgió en España, acredítala con esa documentación. |
| Tu expediente está en trámite | Si te han requerido algo que se apoya en un precepto anulado, contéstalo invocando la sentencia y citando el BOE. |
| Te lo denegaron y aún estás en plazo de recurso | Recurre alegando la sentencia si la denegación se apoya en un precepto anulado. El plazo es de un mes para el recurso administrativo; los detalles, en cómo recurrir una denegación. |
| La denegación es firme | No se reabre automáticamente. Valora presentar una solicitud nueva, ya sin el obstáculo que la tumbó. |
¿Te denegaron algo por uno de estos motivos?
Nos mandas la resolución y te decimos si se apoya en un precepto anulado, si todavía estás en plazo para recurrir y, si la denegación ya es firme, si compensa presentar una solicitud nueva. Lo revisa un abogado de extranjería colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Ha anulado el Supremo el Reglamento de Extranjería?
No. La sentencia 868/2026, de 8 de julio, estima el recurso solo en parte: anula una decena de preceptos concretos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y avala su estructura general. El resto del Reglamento sigue plenamente en vigor.
¿Qué preceptos del Reglamento de Extranjería ha anulado el Supremo?
Los que afectan a la dependencia económica de los ascendientes de españoles, a la exclusión de menores casados de determinadas autorizaciones, a la protección de posibles menores no acompañados, a la participación de las empresas de trabajo temporal en el trabajo de temporada y a la obligación de relacionarse solo por vía electrónica en ciertas solicitudes. El apartado exacto de cada uno está en el fallo publicado en el BOE (BOE-A-2026-19632).
¿Cambia algo en el arraigo con esta sentencia?
La estructura de las cinco modalidades de arraigo se mantiene. Lo que conviene comprobar es si en tu expediente se aplicó alguno de los preceptos anulados, por ejemplo la obligación de presentar solo por vía electrónica.
¿Mis padres pueden pedir la tarjeta de familiar de español si dependen de mí desde que están en España?
La sentencia anula la exigencia de que la dependencia económica se hubiera generado en el país de origen, así que una dependencia surgida estando ya en España puede acreditarse. Sigue siendo necesario probarla con documentación suficiente, y es donde se caen la mayoría de estos expedientes.
¿Desde cuándo se aplica la sentencia?
La anulación de una disposición general produce efectos para todos desde la publicación del fallo en el BOE (artículo 72.2 de la Ley 29/1998). No hace falta haber sido parte en el recurso.
¿Me devuelven la residencia si me la denegaron por un precepto anulado?
No de forma automática. Las resoluciones firmes dictadas antes no se ven afectadas por sí mismas (artículo 73 de la Ley 29/1998). Si todavía estás en plazo de recurso, puedes alegar la sentencia; si la denegación ya es firme, la vía suele ser presentar una solicitud nueva.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2026-19632 — fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 sobre el Real Decreto 1155/2024.
- Consejo General del Poder Judicial — nota sobre la sentencia — el Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre — Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado.
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — efectos generales de la anulación desde la publicación del fallo (art. 72.2) y actos firmes anteriores (art. 73).
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