Regularización extraordinaria 2026: estado tras el cierre
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El plazo de la regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026. Qué pasa ahora con tu solicitud, plazos de resolución y qué hacer si no llegaste.
Actualización — el plazo ya está cerrado.
El periodo para presentar solicitudes de la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026 y no es posible presentar nuevas solicitudes por esta vía. Si ya presentaste la tuya, aquí te explicamos en qué fase está y cuánto puede tardar. Si no llegaste a presentarla, te explicamos qué alternativas siguen abiertas.
El proceso de regularización extraordinaria previsto en el Real Decreto 316/2026 admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Las solicitudes presentadas se encuentran en fase de resolución, con un plazo máximo de tres meses desde la presentación. La admisión a trámite, que se resuelve mucho antes, ya habilita para trabajar. Quien no presentó solicitud en plazo puede estudiar otras vías, principalmente las distintas modalidades de arraigo.
En este artículo te explicamos qué fue este proceso, en qué punto está tu expediente si llegaste a presentarlo y qué caminos siguen abiertos si no lo hiciste.
Leer el Real Decreto 316/2026 en el BOEFuente oficial · PDFQué fue la regularización extraordinaria de 2026
La regularización extraordinaria de 2026 fue un proceso excepcional que permitió a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo sin cumplir todos los requisitos del arraigo ordinario. Su base normativa fue el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, que modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
No fue una amnistía general, pero sí la apertura más amplia de vías de regularización que hubo en España en muchos años. El plazo para presentar solicitudes estuvo abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, y ese periodo ya terminó.
Importante: este artículo se mantiene publicado como referencia de lo que fue el proceso. Ya no es posible presentar solicitudes por esta vía.
Quiénes pudieron solicitarla
El decreto habilitó dos vías distintas:
Solicitantes de protección internacional
Disposición adicional 20ª
Se dirigía a quienes habían presentado una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y cuyo expediente o recurso seguía sin resolverse. La concesión exigía desistir de la solicitud de protección internacional.
Arraigo extraordinario
Disposición adicional 21ª
Era la vía más amplia. Se dirigía a quienes se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditaban, además de los requisitos generales, alguna de estas tres circunstancias: tener o buscar trabajo, tener familia conviviente a cargo, o encontrarse en situación de vulnerabilidad certificada por una entidad del Registro de Colaboradores de Extranjería.
Qué requisitos se exigían
En ambas vías había que cumplir todos estos requisitos a la vez:
- Ser mayor de edad y encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- No tener ningún permiso vigente ni ningún trámite abierto de renovación o modificación.
- No haber sido beneficiario de la protección temporal ucraniana (Decisión UE 2022/382).
- Disponer de pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España, aunque estuviera caducado.
- Acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses en España inmediatamente anterior a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en aquellos donde se hubiera residido en los cinco años anteriores.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No estar en periodo de prohibición de retorno a España.
- Abonar la tasa de tramitación.
Ya presenté mi solicitud, ¿en qué fase está?
Si presentaste tu solicitud dentro del plazo, tu expediente sigue vivo y avanza por estas fases. Conocerlas te ahorra la mayor parte de la incertidumbre.
| En qué estado estás | Qué toca hacer | Dónde lo explicamos |
|---|---|---|
| Presenté y no he recibido nada | Calcular tu fecha de vencimiento desde tu fecha de registro —no desde el 30 de junio— y comprobar el buzón de notificaciones antes de dar nada por perdido | Plazo de resolución y silencio administrativo |
| Me admitieron a trámite | Guardar la comunicación de inicio: habilita a residir y trabajar mientras el expediente sigue vivo | La sección de más abajo, en esta misma página |
| Me llegó un requerimiento | Contestar dentro del plazo, aunque sea de forma parcial: su vencimiento archiva el expediente | Requerimiento de subsanación |
| Me la denegaron | Leer el pie de recurso y el motivo: hay un mes para recurrir en vía administrativa y dos para el contencioso | Cómo recurrir una denegación |
| No llegué a presentar en plazo | Comparar las cinco modalidades de arraigo, que siguen abiertas de forma permanente | Alternativas por arraigo |
Admisión a trámite: es la fase que te habilita a trabajar
Cuando la Administración admite la solicitud a trámite, envía una comunicación de inicio del procedimiento. Ese documento es más importante de lo que parece: habilita para residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva. La admisión se resuelve en un plazo mucho más breve que la resolución final.
Si ya tienes la comunicación de inicio, puedes trabajar legalmente desde ese momento. No tienes que esperar a la resolución ni a tener la TIE física para firmar un contrato o darte de alta como autónomo.
Requerimientos de subsanación: el plazo que más expedientes tumba
Si falta algún documento, la Administración lo comunica y abre un plazo de hasta 15 días para aportarlo. Si ese plazo vence sin respuesta, el expediente se archiva. Es la causa evitable más frecuente de pérdida del trámite, así que conviene revisar con frecuencia el buzón de notificaciones y el correo indicado en la solicitud. Si ya has recibido uno, tienes el detalle de qué piden, cómo calcular tu fecha límite y qué hacer si un documento no llega a tiempo en requerimiento de subsanación de la regularización.
Resolución: tres meses desde la presentación
La Dirección General de Gestión Migratoria dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver desde que la solicitud entra en registro. Si la resolución es favorable, la autorización concedida es una residencia y trabajo inicial de un año, válida en todo el territorio nacional y en cualquier sector, y surte efecto desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde la fecha de concesión.
Si la resolución fuera denegatoria, hay plazo para recurrir: un mes en vía administrativa y dos para el contencioso-administrativo, contados de fecha a fecha desde la notificación. Los motivos de denegación más frecuentes y qué documentación sostiene un recurso están en me denegaron la regularización: cómo recurrir.
Qué ocurre si pasan los tres meses sin respuesta
El transcurso del plazo máximo sin resolución expresa no cierra el procedimiento: la Administración sigue obligada a dictar resolución. El sentido que la norma atribuye al silencio y las opciones de reacción dependen del supuesto concreto, así que antes de dar por perdido un expediente conviene revisar el caso con asesoramiento profesional en lugar de asumir un resultado. Cómo calcular tu fecha exacta de vencimiento, por qué un requerimiento la desplaza y qué hacer cuando pasa sin respuesta está desarrollado en cuánto tarda la resolución de la regularización y qué pasa si no te contestan.
Cómo consultar el estado de tu expediente
El estado del procedimiento y los plazos vigentes se consultan en la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que es la fuente que se mantiene actualizada.
Si te lo concedieron: la TIE en el mes siguiente
Tras una resolución favorable hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el mes siguiente a la notificación, con cita en la dependencia policial correspondiente. La autorización es válida desde la concesión aunque todavía no tengas la tarjeta física. Quienes accedieron por la vía del asilo debían acreditar además el desistimiento de su solicitud de protección internacional.
La autorización dura un año. La modificación debe solicitarse en los dos meses anteriores a su vencimiento, así que conviene tener esa fecha marcada desde el primer día.
No presenté la solicitud en plazo, ¿qué alternativas tengo?
Que este plazo se haya cerrado no significa que te hayas quedado sin vías. Las modalidades de arraigo siguen abiertas de forma permanente y son, en la práctica, el camino principal para regularizar una situación irregular en España.
Los requisitos que siguen se enmarcan en la normativa vigente tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025) y conviene verificarlos sobre tu caso concreto antes de decidir una vía.
Arraigo social
Es la vía principal para quien lleva tiempo en España, tiene vínculos con el entorno y puede acreditar medios de vida. Puedes consultar los requisitos y el detalle del trámite en nuestra página de arraigo social.
Arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo
Son modalidades distintas con requisitos propios: la sociolaboral se apoya en una relación laboral y la socioformativa en un compromiso de formación. En muchos casos, quien no encaja en el arraigo social sí encaja en una de estas dos. Tienes el detalle de cada una en arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo.
Arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad
El arraigo familiar se dirige a quien tiene determinados vínculos familiares en España. El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien tuvo una autorización de residencia y la perdió.
Vías de régimen comunitario
Si tienes vínculo familiar con un ciudadano español o de la Unión Europea, la vía no es el arraigo sino el régimen comunitario, que es más rápido y tiene requisitos distintos: tarjeta de familiar de ciudadano español o tarjeta comunitaria según la nacionalidad de tu familiar.
Hemos reunido la comparación completa de todas estas vías, con requisitos y a quién conviene cada una, en no llegué al plazo de la regularización: qué alternativas tengo.
Comprueba qué vía de regularización sigue abierta para ti
Responde unas pocas preguntas y te decimos qué modalidad de arraigo o de régimen comunitario encaja con tu situación. Es gratis y no te pide datos de tarjeta.
Los hitos del proceso
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Publicación en el BOE | 15 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 16 de abril de 2026 |
| Apertura del plazo de solicitud | 16 de abril de 2026 |
| Cierre del plazo de solicitud | 30 de junio de 2026 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses desde la presentación |
| Plazo para tramitar la TIE | 1 mes desde la concesión |
Qué costó el trámite
La tasa de tramitación fue de 38,28 € según el modelo 790 de tasas de extranjería, con remisión a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. A ese importe había que sumar, según el caso, la traducción jurada y la apostilla de los documentos extranjeros y la tasa que algunos consulados cobran por el certificado de antecedentes penales.
Los importes de las tasas oficiales se actualizan periódicamente. Para cualquier trámite en curso, consulta el importe vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Se va a reabrir el plazo de la regularización extraordinaria?
No hay ningún plazo adicional anunciado. El proceso previsto en el Real Decreto 316/2026 admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 y ese periodo ya se ha cerrado. Cualquier nuevo proceso requeriría una norma específica. Mantenemos este artículo actualizado ante cualquier novedad oficial.
Presenté mi solicitud, ¿cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la presentación. Antes de eso, la admisión a trámite se resuelve en un plazo mucho más breve y ya permite trabajar, por lo que no es necesario esperar a la resolución definitiva para incorporarse a un empleo.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?
Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, se puede trabajar sin esperar a la resolución definitiva. La autorización que se concede al resolverse favorablemente es una residencia inicial de un año que habilita para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
No llegué al plazo, ¿qué puedo hacer ahora?
Existen otras vías abiertas, principalmente las distintas modalidades de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo y familiar), además de las vías de régimen comunitario si tienes vínculo familiar con un ciudadano español o de la UE. Cada una tiene requisitos propios: conviene revisar tu caso concreto antes de decidir.
¿Qué pasa si me requieren documentación y no llego a tiempo?
El requerimiento de subsanación abre un plazo de hasta 15 días para aportar lo que falte. Si vence sin respuesta, el expediente se archiva. Si has recibido un requerimiento y el plazo es ajustado, lo prioritario es aportar lo que tengas dentro de plazo y dejar constancia de lo que has solicitado y está pendiente de llegar.
¿Desde cuándo cuenta mi autorización si me la conceden?
Desde la fecha en que presentaste la solicitud, no desde la fecha de concesión. Es un detalle relevante porque adelanta el punto de partida del año de vigencia y, con él, el momento en que hay que solicitar la modificación, que debe pedirse en los dos meses anteriores al vencimiento.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril — BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026 (PDF).
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — información oficial sobre extranjería y migraciones.