Si llevas tiempo en España sin papeles, esto te afecta: el Gobierno abre un proceso de regularización hasta el 30 de junio de 2026 - Abroad

Si llevas tiempo en España sin papeles, esto te afecta: el Gobierno abre un proceso de regularización hasta el 30 de junio de 2026

Actualización oficial · BOE núm. 92 · 15 abr 2026

El 15 de abril de 2026, el Gobierno de España publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 316/2026, que abre un proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras en situación irregular. Si llevas tiempo aquí sin permiso de residencia y no has podido regularizarte por el camino ordinario, puede que esta sea tu oportunidad.

En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos, qué es exactamente este proceso, si puedes solicitarlo, qué documentos necesitas, los pasos que debes seguir y cuánto te va a costar.

Leer el Real Decreto 316/2026 en el BOEFuente oficial · PDF
30 jun 2026Plazo para solicitar
5 mesesEn España (mínimo)
1 añoDuración inicial del permiso
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¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?

La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso excepcional puesto en marcha por el Gobierno español que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal —y trabajar legalmente— sin necesidad de cumplir todos los requisitos del proceso de arraigo ordinario.

No es una amnistía general, pero sí es la apertura más amplia de vías de regularización que ha habido en España en muchos años. El proceso está basado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y se articula a través de dos nuevas disposiciones del Reglamento de Extranjería.

Lo más importante: una vez admitida tu solicitud, puedes empezar a trabajar de forma legal desde ese mismo momento, sin esperar a la resolución final.

¿Puedo solicitarla? Las dos vías disponibles

Hay dos vías distintas, según tu situación.

1

Si pediste asilo y tu expediente sigue abierto

Disposición adicional 20ª

Esta vía es para ti si presentaste una solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026 y tu solicitud o recurso todavía no se ha resuelto.

Requisito clave adicional: si te la conceden, tendrás que desistir de tu solicitud de asilo.
2

Si estabas en España antes del 1 de enero de 2026

Disposición adicional 21ª

Esta es la vía más amplia. Puedes solicitarla si estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y cumples los requisitos generales que explicamos más abajo. Además, tienes que acreditar al menos una de estas tres cosas:

  • Que tienes o buscas trabajo: basta con presentar un contrato de al menos 90 días al año, o una oferta de trabajo, o una declaración de que vas a trabajar por tu cuenta.
  • Que tienes familia aquí: si convives con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o tus padres (ascendientes de primer grado).
  • Que estás en situación de vulnerabilidad: si una entidad social o una ONG inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería certifica que tu situación te impide acceder a tus derechos básicos.

Requisitos que debes cumplir sí o sí (en ambas vías)

Independientemente de la vía que elijas, estos son los requisitos que tienes que cumplir todos a la vez:

  1. Ser mayor de edad y estar en España cuando presentes la solicitud.
  2. No tener ningún permiso vigente ni ningún trámite abierto de renovación o modificación de permisos.
  3. No haber tenido protección temporal ucraniana (la que se otorgó al amparo de la Decisión UE 2022/382).
  4. Tener pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. Puede estar caducado.
  5. Llevar al menos 5 meses seguidos en España justo antes de presentar la solicitud. Puedes demostrarlo con cualquier documento: empadronamiento, facturas, contratos, historial médico, mensajes, etc.
  6. No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, ni en ningún país donde hayas vivido en los últimos 5 años. Los antecedentes que ya están en plazo de cancelación no cuentan.
  7. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  8. No estar en un periodo de prohibición de retorno a España.
  9. Pagar la tasa de tramitación.

Qué documentos necesitas reunir

Antes de pedir cita o acudir a cualquier oficina, reúne todo esto:

  • Pasaporte (vigente o caducado), cédula de inscripción o título de viaje.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de cualquier país donde hayas vivido los últimos 5 años. Este documento es el que más tarda, así que empieza a pedirlo cuanto antes. Si tras un mes no lo recibes, la ley te permite presentar la solicitud de todas formas con una declaración responsable, y la Administración lo pedirá ella misma por vía diplomática.
  • Documentos que prueben que llevas 5 meses en España: puede ser el volante de empadronamiento, facturas de luz o agua a tu nombre, historial de citas médicas, contratos de alquiler, recibos bancarios, etc.
  • Para la vía 2 (arraigo extraordinario): además, uno de estos según tu caso: contrato o precontrato de trabajo (mínimo 90 días/año), declaración de intención de trabajar por cuenta propia, documentación de tu familia en España, o certificado de vulnerabilidad de una entidad social.
  • El modelo de solicitud oficial (descárgalo del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o del Ministerio de Política Territorial).
  • El cuestionario sociolaboral que acompaña a la solicitud. Solo tiene fines estadísticos; lo que pongas no influye en la resolución.

Cómo solicitarla: paso a paso

  1. Comprueba que entras en alguna de las dos vías

    Lee con calma los requisitos de arriba. Si tienes dudas, antes de hacer nada consulta con una ONG especializada en extranjería: Cruz Roja, ACNUR, CEAR o la organización de atención a migrantes de tu municipio pueden orientarte de forma gratuita.

  2. Pide ya el certificado de antecedentes penales del extranjero

    Este es el trámite que más tiempo lleva. Contacta con el consulado o embajada de tu país en España y solicita el certificado de antecedentes penales. Si llevas más de un mes esperando y no te llega, guarda el justificante de que lo pediste: lo necesitarás para la solicitud.

  3. Reúne todos los documentos

    Organiza todo lo que listamos en el apartado anterior. Cuantas más pruebas de tu presencia en España tengas, mejor.

  4. Descarga y rellena el modelo de solicitud

    Entra en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Busca el modelo específico para esta disposición (habrá uno para la vía 1 y otro para la vía 2). Rellénalo con cuidado y no dejes campos en blanco sin justificación.

  5. Presenta la solicitud antes del 30 de junio de 2026

    Puedes presentarla de tres formas:

    • En persona, en cualquiera de estas oficinas habilitadas: Oficina de Extranjería, Oficina de Correos o Oficina de la Seguridad Social. En Correos te ayudan también con la presentación telemática.
    • Por medios electrónicos, si tienes certificado digital o cl@ve.
    • A través de un representante autorizado.

    Si tienes cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado viviendo contigo, pueden presentar sus solicitudes al mismo tiempo que tú y se resolverán de forma conjunta.

  6. Recibe la comunicación de inicio: ya puedes trabajar

    Cuando la Administración admita tu solicitud a trámite, te enviará una comunicación oficial. Desde ese momento —y mientras esperas la resolución— estás legalmente habilitado para residir y trabajar en cualquier parte de España, en cualquier sector y tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No necesitas esperar a tener el permiso definitivo.

  7. Estate atento a posibles requerimientos de subsanación

    Si te falta algún documento, la Administración te lo comunicará y tendrás un plazo de hasta 15 días para presentarlo. Si no lo haces, archivan tu expediente. Así que revisa con frecuencia el buzón de notificaciones (o el correo que hayas indicado).

  8. La resolución llega en máximo 3 meses

    La Dirección General de Gestión Migratoria tiene 3 meses para resolver desde que tu solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no recibes respuesta, la ley considera que ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

    Si la resolución es favorable, el permiso tiene efecto desde la fecha en que presentaste la solicitud, no desde que te lo conceden.

  9. Si te lo conceden, tramita la TIE en el mes siguiente

    En el mes siguiente a la concesión, tienes que solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería o comisaría correspondiente. Si entraste por la vía del asilo, necesitarás acreditar también que has desistido de tu solicitud de protección internacional.

    El permiso es válido desde que te lo conceden, aunque no tengas aún la tarjeta física.

  10. Renueva antes de que caduque

    Tu autorización dura 1 año. En los 2 meses antes de que expire, tienes que solicitar la modificación. Si no lo haces a tiempo pero sí dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento, también pueden renovártela, aunque con posible expediente sancionador.

    Si no puedes modificar el permiso por alguna razón justificada, puedes pedir una prórroga de 1 año extra acreditando que estás buscando empleo activamente o aportando un informe de integración de tu comunidad autónoma.

¿Cuánto cuesta?

El decreto remite a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, para los importes exactos. Estos son los gastos que debes tener en cuenta:

38,28 € Tasa de tramitación

La tasa asciende a 38,28 €, según el modelo 790 de tasas de extranjería. Confirma el importe exacto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de pagar, ya que puede actualizarse.

Variable Otros gastos posibles
  • Traducción oficial y apostilla de documentos extranjeros (variable según el país y el tipo de documento).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (algunas embajadas cobran una tasa).

Recuerda: si ya tienes documentos en poder de la Administración española, no tienes que volver a presentarlos. Y si tu situación económica es muy precaria, ONGs como Cruz Roja, CEAR o Cáritas pueden ayudarte a gestionar el proceso de forma gratuita.

Fechas clave que no puedes olvidar

HitoFecha
Publicación en el BOE15 de abril de 2026
Entrada en vigor16 de abril de 2026
Plazo máximo para solicitar30 de junio de 2026
Plazo máximo de resolución3 meses desde la admisión a trámite
Plazo para tramitar la TIE1 mes desde la concesión

¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión o devolución?

Si tienes un procedimiento de expulsión o devolución abierto por estar en situación irregular o por entrada ilegal, la concesión de esta autorización anula automáticamente ese procedimiento y revoca la orden. No tienes que hacer ningún trámite adicional para eso.

Preguntas frecuentes (FAQ)

Estas son las preguntas oficiales publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el proceso de regularización extraordinaria.

¿Cuándo comienza el proceso?

El Real Decreto de regularización se publica en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2026. El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilita también el 16 de abril, si bien la atención presencial, siempre con cita previa, comienza el lunes 20 de abril.

El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿A quién va dirigido este proceso?

Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:

1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?

Podrás hacerlo por dos vías: telemática o presencial.

La vía telemática está disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante todo el plazo de solicitud.

La vía presencial funciona a través de un servicio de cita previa, habilitado a partir del 16 de abril.

¿Se puede solicitar ya cita previa?

La cita previa se podrá solicitar a través de los diferentes medios que se habilitan el jueves 16 de abril de 2026.

¿Quiénes me pueden ayudar?

La presentación de la solicitud la puedes hacer tú mismo, si bien puedes contar con apoyo y asesoramiento de personal especializado.

Por una parte, los beneficiarios pueden contar con asesoramiento a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos, que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.

En paralelo, el Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos con experiencia en acompañamiento de personas migrantes. Estas ofrecen asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.

El listado de entidades colaboradoras de extranjería se puede consultar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Necesito certificado de antecedentes?

Sí. Deberás presentar el certificado de antecedentes penales en España, en el país de origen, así como en los países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.

¿Con este permiso se puede trabajar?

La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y la contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como para el empleador.

¿Dónde puedo contactar?

A partir del 16 de abril, para dudas respecto al proceso se habilita el teléfono 060, también habilitado para la petición de cita previa y que atiende en español.

El horario de atención es de 09:30 a 14:00 h y de 16:30 a 19:30 h, de lunes a viernes.

¿Dónde puedo descargar el Informe de Vulnerabilidad?

El Informe de Vulnerabilidad podrá descargarse desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el apartado de "Documentos de interés".

Estará disponible próximamente.

¿Puedo solicitarla si no tengo trabajo?

Sí. En la vía 2 basta con presentar una declaración de intención de trabajar por tu cuenta, o acreditar que tienes familia a cargo en España o que estás en situación de vulnerabilidad.

¿El pasaporte caducado sirve?

Sí. El decreto acepta expresamente el pasaporte caducado, la cédula de inscripción caducada o cualquier título de viaje reconocido en España, esté vigente o no. Ten en cuenta que, posteriormente, deberás aportarlo en vigor para completar el trámite.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — inclusion.gob.es/regularizacion

En resumen

Si llevas tiempo en España sin papeles y no has podido regularizarte por la vía ordinaria, el Real Decreto 316/2026 te abre una ventana hasta el 30 de junio de 2026. No la dejes pasar.

Lo más urgente que puedes hacer hoy mismo es dos cosas: pedir el certificado de antecedentes penales a tu país de origen —porque es lo que más tarda— y buscar asesoramiento gratuito en una ONG de extranjería de tu ciudad si tienes dudas sobre tu situación concreta.

No estás solo en esto.

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