Nacionalidad española por matrimonio con español: guía 2026
Respuesta rápida
Nacionalidad española por matrimonio: 1 año de casado, 1 de residencia y matrimonio inscrito. Y por qué la pareja de hecho no da ese plazo.
Estar casado con una persona española reduce el plazo de residencia a un solo año, pero exige tres cosas a la vez: un año de residencia legal en España, un año de matrimonio inscrito en el Registro Civil español y no estar separado legalmente ni de hecho en el momento de solicitar. Los tres se cuentan por separado y los tres tienen que estar cumplidos el día que presentas.
La pareja de hecho registrada no da este plazo, aunque lleves años conviviendo y aunque tengas tarjeta de familiar de español. Tampoco lo da estar casado con un ciudadano de otro país de la UE. En esta guía te explicamos qué vínculo sirve, cuál no y qué plazo te queda en cada caso. El procedimiento completo está en la guía de la nacionalidad española por residencia.
Código Civil, art. 22.2 — texto consolidado en el BOEFuente oficial · Plazo de 1 año por matrimonio¿Tu vínculo te da el año o te tocan 2 o 10?
Matrimonio, pareja de hecho registrada, tarjeta comunitaria: cada uno cuenta distinto. Revisamos tu caso y te decimos qué plazo te aplica de verdad y desde cuándo se cuenta.
Los tres requisitos del plazo de 1 año
El artículo 22.2 del Código Civil concede el plazo de un año a quien «lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho». Esa frase esconde tres condiciones independientes:
- Un año de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, con autorización de residencia en vigor durante todo el periodo. Si tienes tarjeta de familiar de español, ese tiempo computa desde su fecha de efectos.
- Un año de matrimonio con la persona española, ya inscrito en el Registro Civil español en el momento de presentar. El año se cuenta desde la fecha de celebración del matrimonio, no desde la de inscripción.
- Convivencia efectiva: no estar separado legalmente ni de hecho. La separación de hecho —vivir en domicilios distintos sin sentencia— cuenta igual que la legal a efectos de perder el plazo.
Los dos años se solapan, no se suman. Si llevas dos años casado pero solo uno residiendo legalmente en España, ya cumples: el requisito es un año de cada cosa, y ambos pueden correr a la vez. Lo que no vale es tener el año de matrimonio y no tener residencia legal, o al revés.
Además de esto, se aplican los requisitos generales de cualquier expediente de nacionalidad: buena conducta cívica, examen CCSE (85 €), DELE A2 si no eres de un país hispanohablante (138 € en 2026), tasa 790-026 de 104,05 € y jura en los 180 días siguientes a la concesión. Los tienes desarrollados en la guía pilar.
La inscripción del matrimonio: el paso que casi nadie prevé
Para España, tu matrimonio produce efectos cuando está inscrito en el Registro Civil español. Sin inscripción no hay plazo de un año, por muy válido que sea el matrimonio en el país donde se celebró.
- Matrimonio celebrado en España: la inscripción es prácticamente automática tras la celebración. Lo que necesitas es el certificado literal de matrimonio, expedido recientemente, no el libro de familia.
- Matrimonio celebrado en el extranjero: hay que inscribirlo en el Registro Civil consular correspondiente o en el Registro Civil Central, con un expediente previo que verifica que el matrimonio es válido y real. Este trámite tiene sus propios tiempos y puede tardar meses: si tu matrimonio se celebró fuera, empieza por aquí antes de contar nada.
- El año se cuenta desde la celebración, no desde la inscripción. Pero la inscripción tiene que estar hecha cuando presentas la solicitud de nacionalidad.
Documentos específicos de la vía por matrimonio
Además de la documentación común a cualquier expediente de nacionalidad —pasaporte, TIE, certificado de nacimiento apostillado y traducido, antecedentes penales del país de origen, empadronamiento, tasa y certificados del Instituto Cervantes—, esta vía pide:
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, de fecha reciente. Es el documento que acredita a la vez el vínculo, la fecha y la inscripción.
- Certificado de nacimiento del cónyuge español, también literal y reciente, que acredita su nacionalidad española.
- Certificado de empadronamiento conjunto, preferiblemente histórico y colectivo, que acredite el domicilio común. Es la prueba principal de que no hay separación de hecho.
- DNI en vigor del cónyuge español.
La convivencia se valora en conjunto. Si por trabajo o por otra causa habéis tenido empadronamientos distintos en algún periodo, conviene documentar la explicación desde el principio en lugar de esperar al requerimiento: contratos, cuentas conjuntas, seguros, hijos comunes o cualquier documento que muestre una vida en común sostenida.
Revisamos tu expediente de nacionalidad por matrimonio
Certificado literal caducado, matrimonio sin inscribir, empadronamientos que no coinciden. Te decimos qué falta y qué hay que rehacer antes de que el Ministerio te lo requiera.
Pareja de hecho: por qué no reduce el plazo
Es la confusión más extendida de todo el bloque, y conviene decirlo sin rodeos: el artículo 22.2 del Código Civil habla de matrimonio, y la pareja de hecho registrada no se equipara a él a efectos de nacionalidad. Puedes llevar diez años conviviendo, estar inscrito en el registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma y tener tarjeta de familiar de español: el plazo de un año no te aplica.
Lo que sí te da la pareja de hecho es igual de importante, pero es otra cosa:
- Residencia legal que computa. La tarjeta de familiar de ciudadano español obtenida como pareja registrada es residencia legal, y todo ese tiempo suma para tu plazo de nacionalidad.
- Tu plazo es el que te corresponda por tu nacionalidad de origen: 2 años si eres iberoamericano, andorrano, filipino, portugués, ecuatoguineano o sefardí; 10 años en el resto de los casos.
- Si os casáis, el reloj del año empieza el día de la boda, no el día en que os registrasteis como pareja de hecho.
Cuenta cuál te conviene. Si eres iberoamericano y llevas más de dos años de residencia legal, el plazo de 2 años ya lo tienes cumplido y casarte no acelera nada. La vía del matrimonio marca la diferencia sobre todo para quien tendría que esperar 10 años.
Casado con un ciudadano de la UE: qué plazo te toca
El plazo de un año exige que tu cónyuge sea español. Si está casado con un nacional de Italia, Rumanía, Francia o cualquier otro Estado miembro, tu vínculo te da derecho a residir en España en régimen comunitario —con la tarjeta comunitaria— pero no reduce tu plazo de nacionalidad.
Tu situación entonces es esta:
- El tiempo con tarjeta comunitaria sí computa como residencia legal, desde el primer día.
- Tu plazo es el de tu propia nacionalidad de origen: 2 años si estás en el grupo iberoamericano y asimilados, 10 años en caso contrario.
- Si tu cónyuge comunitario obtiene la nacionalidad española antes que tú, a partir de ese momento sí entras en el supuesto del artículo 22.2 —pero el año de matrimonio con «español» se cuenta desde que él o ella lo es—.
Viudos, separación y divorcio durante el trámite
Viudez. El propio artículo 22.2 concede también el plazo de un año al viudo o viuda de español si, al fallecer el cónyuge, no estaban separados legalmente ni de hecho. Se acredita con el certificado de defunción y el literal de matrimonio.
Separación o divorcio antes de presentar. Pierdes el plazo de un año y vuelves al que te corresponda por tu nacionalidad (2 o 10 años). El requisito se valora en el momento de la solicitud.
Separación o divorcio después de presentar. Es un supuesto delicado: la Administración valora el cumplimiento de los requisitos y puede requerir información actualizada durante la instrucción, que en la práctica dura más de un año. Si tu situación familiar cambia con el expediente abierto, conviene revisar el caso con un abogado antes de que llegue el requerimiento, no después.
Los errores que más solicitudes por matrimonio tumban
- Presentar con el matrimonio sin inscribir en el Registro Civil español. Es la causa número uno de denegación en esta vía: sin inscripción no hay vínculo acreditable y te aplican los 10 años.
- Contar el año de matrimonio y no tener el año de residencia legal (o al revés). Son dos requisitos, no uno.
- Empadronamientos separados sin explicación. Se lee como separación de hecho, que hace perder el plazo directamente.
- Certificados literales antiguos. Tanto el de matrimonio como el de nacimiento del cónyuge se piden de expedición reciente.
- Presentar el libro de familia en lugar del certificado literal. No es el documento que acredita la inscripción.
- Creer que la pareja de hecho equivale al matrimonio. No lo hace a efectos de nacionalidad, por muchos años de convivencia que haya.
- Dejar caducar la TIE mientras esperas la resolución. Hay que mantener la residencia legal hasta la jura.
Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por matrimonio
¿Cuánto tiempo tengo que estar casado para pedir la nacionalidad española?
Un año de matrimonio con una persona española, contado desde la fecha de celebración, sin estar separado legalmente ni de hecho. Además necesitas un año de residencia legal en España, y el matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil español cuando presentas la solicitud.
¿La pareja de hecho sirve para pedir la nacionalidad en 1 año?
No. El artículo 22.2 del Código Civil se refiere al matrimonio, y la pareja de hecho registrada no se equipara a él a efectos de nacionalidad. Lo que sí aporta es residencia legal computable: con tarjeta de familiar de español, todo ese tiempo suma para el plazo que te corresponda por tu nacionalidad, que serán 2 años si eres iberoamericano o 10 en el resto de los casos.
Estoy casado con un ciudadano europeo, ¿me aplica el año?
No. El plazo de un año exige que el cónyuge sea español. Con un cónyuge de otro Estado miembro tienes derecho a residir en régimen comunitario y ese tiempo computa como residencia legal, pero tu plazo de nacionalidad sigue siendo el de tu nacionalidad de origen: 2 años para iberoamericanos y asimilados, 10 en los demás casos.
¿Se cuenta el año de matrimonio desde la boda o desde la inscripción?
Desde la fecha de celebración del matrimonio. La inscripción en el Registro Civil español no marca el inicio del cómputo, pero sí tiene que estar hecha en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, el trámite de inscripción puede tardar meses: conviene iniciarlo cuanto antes.
¿Qué pasa si me divorcio mientras se tramita el expediente?
El requisito de no estar separado se valora en el momento de la solicitud, pero la instrucción suele durar más de un año y la Administración puede pedir información actualizada. Es un supuesto que conviene revisar con un abogado en cuanto cambia la situación familiar, para preparar la respuesta antes de que llegue el requerimiento.
Soy viudo de una persona española, ¿puedo pedirla en 1 año?
Sí, si al fallecer tu cónyuge no estabais separados legalmente ni de hecho. Es un supuesto expresamente recogido en el artículo 22.2 del Código Civil. Se acredita con el certificado literal de matrimonio y el certificado de defunción, además del año de residencia legal en España.
¿Tengo que hacer el examen CCSE y el DELE si me caso con un español?
El CCSE sí: lo exige a todos los mayores de 18 años sin dispensa, con independencia de la vía. El DELE A2 solo si no eres nacional de un país donde el español es lengua oficial. Casarse con una persona española no exime de ninguno de los dos exámenes.
¿Nos pueden hacer una entrevista para comprobar el matrimonio?
La verificación de que el matrimonio es real se hace sobre todo en el expediente previo a la inscripción, donde es habitual una audiencia reservada a cada cónyuge. En la fase de nacionalidad lo que se valora es la documentación de convivencia, principalmente el empadronamiento conjunto, y el encargado del Registro Civil puede pedir aclaraciones.
En resumen
- El plazo de 1 año exige tres cosas a la vez: un año de residencia legal, un año de matrimonio con español/a y no estar separado legal ni de hecho.
- El matrimonio tiene que estar inscrito en el Registro Civil español al presentar. Si se celebró fuera, ese trámite es lo primero y puede tardar meses.
- La pareja de hecho no reduce el plazo, pero su tarjeta sí es residencia legal computable.
- Estar casado con un comunitario no español tampoco reduce el plazo: te aplica el de tu nacionalidad de origen.
- Los viudos de español conservan el plazo de un año si no había separación al fallecer el cónyuge.
- El resto del trámite —exámenes, tasa de 104,05 €, plazos, jura— está en la guía completa de la nacionalidad por residencia.
Tramitamos tu nacionalidad por matrimonio de principio a fin
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