Nómada digital en España: impuestos, Ley Beckham y renovación (2026)

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Nómada digital en España: cuándo eres residente fiscal, quién puede usar la Ley Beckham (24 %), qué pasa con la Seguridad Social y cómo renovar el permiso.

Guía · Impuestos y renovación · Septiembre de 2026

Si como nómada digital pasas más de 183 días del año en España, eres residente fiscal y tributas en el IRPF por todo lo que ganes, dentro y fuera del país. El permiso no trae ningún régimen fiscal especial: la llamada Ley Beckham —un 24 % fijo hasta 600.000 €— es una opción aparte, que hay que pedir con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad y que, en general, no pueden usar los autónomos. Y la autorización de hasta tres años se renueva por periodos de dos años mientras sigas cumpliendo las condiciones con las que te la dieron.

Esta guía es la continuación de la de requisitos de la visa de nómada digital: aquí no repetimos cómo conseguir el permiso, sino lo que viene después. Cuándo pasas a ser residente fiscal, quién puede acogerse de verdad al régimen de impatriados, qué pasa con la Seguridad Social, qué obligaciones se olvidan casi siempre y cómo renovar sin quedarte sin papeles.

Ley del IRPF: residencia fiscal (art. 9) y régimen de impatriados (art. 93)Fuente oficial · Texto consolidado en el BOE
183 díasUmbral de residencia fiscal
24 %Ley Beckham hasta 600.000 €
2 añosCada renovación del permiso

Una advertencia honesta antes de empezar: somos abogados de extranjería. La parte migratoria de esta guía —la renovación— es nuestro trabajo diario; la fiscal la explicamos con las normas y los criterios publicados de la Agencia Tributaria, pero la decisión de acogerte o no al régimen especial conviene validarla con un asesor fiscal que vea tus números.

Cuándo pasas a ser residente fiscal en España

La residencia fiscal no depende del permiso que tengas, sino de lo que dice el artículo 9 de la Ley del IRPF. Eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estas situaciones:

  • Pasas más de 183 días del año natural en España. Las ausencias esporádicas se cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • Tienes en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  • Se presume, salvo prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependan de ti.

La consecuencia es que tributas en el IRPF por tu renta mundial, con independencia de dónde se haya generado y de dónde esté quien te paga. Que tu empresa o tus clientes estén en otro país no cambia nada: es exactamente la situación de un nómada digital.

Lo que no te protege: seguir siendo residente fiscal en tu país «por papeles». Si pasas más de 183 días en España, la norma española te considera residente, y lo que evita que pagues dos veces es el convenio para evitar la doble imposición entre los dos países, no ignorar la residencia española.

Ley Beckham: quién puede acogerse y quién no

El «régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español» (artículo 93 de la Ley del IRPF), conocido como Ley Beckham o régimen de impatriados, permite a quien se traslada a España tributar como si no fuera residente durante seis ejercicios: el del cambio de residencia y los cinco siguientes. Desde la Ley 28/2022 de startups, la ley menciona expresamente a los teletrabajadores: la condición se entiende cumplida en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.

Tu situación¿Puedes acogerte?Por qué
Empleado de una empresa extranjera que teletrabaja desde EspañaSí, si no has sido residente fiscal en España en los cinco años anterioresLa ley incluye expresamente el trabajo a distancia por cuenta ajena
Autónomo o freelance con clientes en el extranjeroEn general, noEl reglamento limita las actividades económicas admitidas a la emprendedora, los servicios a empresas emergentes y la formación o I+D+i
Emprendedor con proyecto innovadorSolo con informe favorable de ENISAExige además la autorización de residencia para actividad empresarial, que es otro permiso distinto del de nómada digital
Profesional altamente cualificado que presta servicios a startupsSí, con condicionesLo prevé expresamente el artículo 93.1.b).4.º de la Ley del IRPF
Quien ya fue residente fiscal en España en los últimos cinco añosNoEs requisito no haberlo sido en los cinco periodos impositivos anteriores

Cuánto se paga con el régimen especial

Los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por lo que exceda, y todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España, los cobres de donde los cobres. El resto de tus rentas extranjeras quedan, en general, fuera; las rentas del ahorro de fuente española tienen su propia escala; y en el Impuesto sobre el Patrimonio solo tributas por los bienes situados en España. El régimen puede extenderse, con condiciones, a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años que se desplacen contigo.

Cómo se pide: el modelo 149 y su plazo de seis meses

El régimen no se aplica solo. Hay que comunicar la opción a la Agencia Tributaria con el modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que te permita mantener la Seguridad Social de tu país (artículo 116 del Reglamento del IRPF). Después, cada año, en lugar de la declaración de la renta ordinaria presentas el modelo 151 en el plazo general del IRPF.

Tres reglas que no tienen vuelta atrás: si se te pasan los seis meses, no hay prórroga; si renuncias al régimen —solo se puede en noviembre y diciembre—, no puedes volver a pedirlo; y si dejas de cumplir las condiciones, tienes un mes para comunicarlo. La Agencia Tributaria ha incluido en su plan de control tributario de 2026 actuaciones para comprobar la correcta aplicación de este régimen, así que conviene tener la documentación en orden desde el primer día.

Si tributas por el régimen general

Si no puedes o no te conviene el régimen especial —el caso de la mayoría de los autónomos—, tributas como cualquier residente: IRPF progresivo, con una escala estatal y otra autonómica, sobre tu renta mundial. Dos cosas lo hacen más llevadero de lo que parece:

  • No pagas dos veces por lo mismo. Si tu país también te grava, el artículo 80 de la Ley del IRPF permite deducir el impuesto pagado fuera, con límites, y los convenios para evitar la doble imposición prevalecen sobre la ley interna. España tiene convenio en vigor con la mayoría de los países de origen habituales; puedes comprobar el tuyo en la lista de la Agencia Tributaria.
  • Los gastos de tu actividad cuentan. Como autónomo tributas por el rendimiento neto, no por lo que facturas.

Lo que sí cambia es el calendario. Como tus clientes extranjeros no te practican retención, lo normal es que tengas que presentar cada trimestre los pagos fraccionados del modelo 130 (un 20 % del rendimiento neto): solo te libras si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención.

Seguridad Social: empleado o autónomo

Trabajar desde España obliga, como regla general, a estar dado de alta en la Seguridad Social española. Cómo se cumple depende de tu situación:

Si eres…Opciones
Empleado de una empresa extranjeraQue la empresa se inscriba en la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento en España y te dé de alta en el Régimen General; o mantener la cotización de tu país, solo si hay convenio con España y tu seguridad social emite el certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España. La UGE no acepta la mera solicitud del certificado.
Autónomo o freelanceAlta en el RETA, sin alternativa: la UGE no admite mantener la cotización de origen por convenio para los autónomos. En 2026 la cuota del tramo más bajo de rendimientos ronda los 206 € al mes, y existe una cuota reducida para quien empieza cuyo importe vigente conviene confirmar antes del alta.

Por qué importa para la renovación: una vez dado de alta, cotizar es una condición del permiso. La UGE advierte de que no hacerlo puede llevar a la extinción de la autorización, la tuya y la de tus familiares. Y ojo al efecto cruzado con la Ley Beckham: pasar de empleado a autónomo para resolver la Seguridad Social puede dejarte fuera del régimen especial.

Las obligaciones que más se olvidan

  • El modelo 720 de bienes en el extranjero. Si eres residente fiscal por el régimen general y tus cuentas, valores o inmuebles fuera de España superan los 50.000 € por categoría, tienes que declararlos entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si estás acogido a la Ley Beckham, la Agencia Tributaria responde que no tienes esa obligación.
  • El IVA de tus facturas, si eres autónomo. Los servicios a empresas establecidas fuera de España, en general, no llevan IVA español, pero eso no te exime de darte de alta y declarar. Si facturas a empresas de otros países de la Unión Europea, necesitas además darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) y presentar el modelo 349.
  • Comunicar cualquier cambio a la UGE. Si cambias de empresa, de clientes o de condiciones, la Ley 14/2013 obliga a comunicarlo a la Unidad de Grandes Empresas en 30 días.
  • La vivienda habitual con la Ley Beckham. Según un criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central de julio de 2025 que recoge la Agencia Tributaria, quien está en el régimen especial tributa por la imputación de rentas inmobiliarias incluso de su vivienda habitual en propiedad.
✦ Tu permiso caduca en los próximos meses

Que un abogado de extranjería revise tu renovación antes de presentarla

Comprobamos que sigues cumpliendo las condiciones —ingresos con el SMI actualizado, relación con tu empresa o tus clientes, seguro y Seguridad Social—, preparamos el expediente y lo presentamos ante la UGE para que no te quedes sin papeles ni un día. La primera consulta es gratuita, y tienes el detalle del servicio en nuestra página de visa de nómada digital.

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Cómo renovar el permiso de nómada digital

Primero, las duraciones, porque de ellas depende cuándo te toca. El visado consular dura como máximo un año, y en los sesenta días naturales antes de que caduque puedes pedir desde España la autorización de residencia, que dura hasta tres años —o menos, si pediste un periodo de trabajo inferior—. A partir de ahí, la autorización se renueva por periodos de dos años siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho (artículos 74 quinquies y 76 de la Ley 14/2013).

  1. Comprueba que sigues cumpliendo las condiciones

    La UGE revisa el mantenimiento de las condiciones con las que te concedieron el permiso: que sigas teletrabajando para empresas de fuera de España —como autónomo, con un máximo del 20 % de tu actividad para clientes españoles—, seguro de salud activo sin copagos ni carencias, y el alta y la cotización a la Seguridad Social al día. La antigüedad mínima de tres meses de la relación ya no se vuelve a exigir.

  2. Recalcula los ingresos con el SMI del año de la renovación

    El umbral es el 200 % del salario mínimo vigente, no el del año en que conseguiste el permiso. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año según el Real Decreto 126/2026), son 34.188 € brutos al año: 2.442 € al mes en 14 pagas o unos 2.849 € si cobras en 12. Suma un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada uno más. Se acredita con las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y el certificado bancario de los cobros.

  3. Paga la tasa y presenta la renovación por vía electrónica

    La renovación se presenta de forma electrónica ante la UGE, con la tasa del modelo 790 código 038 en su epígrafe de autorización renovada, que se paga por el titular y por cada familiar. El importe se actualiza cada año: compruébalo al generar el impreso. Si ya tienes una autorización de residencia de más de seis meses, en principio no se te vuelve a pedir el certificado de antecedentes penales.

  4. Presenta antes de que caduque la autorización

    Presentar la solicitud de renovación prorroga la validez de tu autorización hasta que se resuelva, así que no te quedas sin papeles mientras esperas. La ley también la prorroga si presentas en los noventa días posteriores a la caducidad, pero en ese caso te expones a un expediente sancionador: presentar tarde es una infracción leve, con multa de hasta 500 €.

  5. Pide la nueva TIE cuando te la concedan

    Si la autorización renovada dura más de seis meses —y dura dos años—, hay que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero que la documenta. La tasa de la TIE de renovación es de 19,30 € (modelo 790 código 012).

Tus familiares renuevan con la misma tasa y deben mantener el vínculo, que la UGE acredita con una declaración jurada. Y la regla que lo condiciona todo: su permiso depende del tuyo, y la UGE advierte de que la extinción de la autorización del titular alcanza también a sus familiares.

Larga duración y nacionalidad

El tiempo con el permiso de nómada digital es residencia legal en España y cuenta para los dos siguientes escalones:

  • Residencia de larga duración a los cinco años de residencia legal y continuada. Las ausencias no pueden superar seis meses seguidos ni diez meses en total dentro de esos cinco años. Si pasas temporadas largas fuera, que es habitual entre nómadas, lleva la cuenta desde el primer año.
  • Nacionalidad española por residencia: diez años con carácter general y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, así que una renovación que se te pasa puede romper el cómputo. Lo explicamos en la guía de la nacionalidad española por residencia y, si eres latinoamericano, en la de la nacionalidad en 2 años.

Preguntas frecuentes

¿Los nómadas digitales pagan impuestos en España?

Sí, si pasan más de 183 días del año en España o tienen aquí el centro de sus intereses económicos: son residentes fiscales y tributan en el IRPF por su renta mundial, aunque la empresa o los clientes estén fuera. El convenio para evitar la doble imposición entre España y su país evita que paguen dos veces por lo mismo.

¿La visa de nómada digital da derecho automáticamente a la Ley Beckham?

No. Son cosas distintas: el permiso es migratorio y el régimen de impatriados es una opción fiscal que hay que comunicar a la Agencia Tributaria con el modelo 149 en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Si se pasa ese plazo, se tributa por el régimen general.

¿Un autónomo con visa de nómada digital puede acogerse a la Ley Beckham?

En general, no. El Reglamento del IRPF limita las actividades económicas admitidas en el régimen a la actividad emprendedora con informe favorable de ENISA —que exige además otro permiso, el de actividad empresarial—, a los servicios de profesionales altamente cualificados a empresas emergentes y a la formación o I+D+i. El freelance corriente con clientes extranjeros queda fuera; el régimen sí incluye expresamente al empleado por cuenta ajena que teletrabaja.

¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?

Un 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y un 47 % por lo que exceda, durante el año en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes. Es requisito no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.

¿Un autónomo puede mantener la Seguridad Social de su país?

No. Según la Unidad de Grandes Empresas, el alta en el RETA es obligatoria para los autónomos y no cabe mantener la cotización de origen por convenio bilateral. Esa posibilidad existe solo para empleados, y únicamente si hay convenio con España y la seguridad social de su país emite el certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España.

¿Cuándo hay que renovar el permiso de nómada digital?

Antes de que caduque la autorización. Presentar la renovación prorroga su validez hasta que se resuelva. La ley también la prorroga si se presenta en los noventa días siguientes a la caducidad, pero hacerlo tarde puede acarrear una sanción por infracción leve de hasta 500 €. La ventana de los sesenta días previos es la del paso de visado a autorización, no la de la renovación.

¿Cuánto dinero hay que demostrar para renovar en 2026?

El 200 % del SMI vigente: con el SMI de 2026 son 34.188 € brutos al año, es decir, 2.442 € al mes en 14 pagas o unos 2.849 € si se cobra en 12. Se añade un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada uno más, y se acredita con las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y el certificado bancario de los cobros.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si soy nómada digital?

Si eres residente fiscal por el régimen general y tus bienes en el extranjero superan los 50.000 € en alguna categoría —cuentas, valores o inmuebles—, sí, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si estás acogido al régimen de impatriados, la Agencia Tributaria responde que no tienes esa obligación.

¿El tiempo como nómada digital cuenta para la nacionalidad española?

Sí: es residencia legal en España. Cuenta para la residencia de larga duración a los cinco años y para la nacionalidad por residencia, que exige diez años con carácter general o dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, siempre que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Fuentes oficiales

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los umbrales de ingresos dependen del SMI de cada año, y las tasas y cuotas se actualizan periódicamente: comprueba los importes vigentes antes de presentar. La conveniencia del régimen especial depende de tus rentas y de tu situación familiar, y conviene decidirla con un asesor fiscal.

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