Nacionalidad española por carta de naturaleza: qué es y cómo se pide

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La carta de naturaleza es la nacionalidad que el Gobierno concede por real decreto en casos excepcionales. Diferencias con la residencia y plazo de 180 días.

Nacionalidad española · Código Civil, artículo 21.1

La carta de naturaleza es la vía por la que el Gobierno concede la nacionalidad española de forma discrecional, mediante real decreto, cuando aprecia «circunstancias excepcionales» en la persona. No es un derecho que se obtenga por cumplir unos requisitos fijos, como la nacionalidad por residencia: aunque cualquiera puede solicitarla, la decisión es graciable. Una vez concedida, caduca si en 180 días desde la notificación no se cumplen el juramento, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando corresponde y la inscripción en el Registro Civil.

El BOE del 23 de octubre de 2026 publica 46 reales decretos que conceden la nacionalidad por esta vía. Te explicamos qué es, en qué se diferencia de la nacionalidad por residencia, cómo se solicita y qué hay que hacer tras la concesión.

Código Civil, artículos 21 a 23Fuente oficial · BOE, texto consolidado
Real decretoCómo se concede: lo decide el Gobierno
180 díasPara jurar e inscribirse desde la notificación
46Concesiones publicadas en el BOE del 23/10/2026

Si vives legalmente en España, la vía habitual no es la carta de naturaleza sino la nacionalidad por residencia, que se concede cuando se cumplen los requisitos de la ley. La carta de naturaleza está pensada para casos excepcionales y nadie puede garantizar que se conceda.

Qué es la carta de naturaleza

El artículo 21.1 del Código Civil dice que la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, «otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto», cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. El Ministerio de Justicia la describe como una forma de adquisición de carácter graciable, que no se rige por las normas generales del procedimiento administrativo.

En la práctica, eso significa tres cosas:

  • La concede el Gobierno, no un funcionario. Se aprueba en Consejo de Ministros y se publica en el BOE como real decreto con nombre y apellidos.
  • No hay una lista cerrada de requisitos. La ley no define qué son «circunstancias excepcionales»: las valora el Gobierno caso a caso.
  • Solicitarla no da derecho a obtenerla. Es una decisión discrecional, a diferencia de la nacionalidad por residencia, que se concede cuando se cumplen los requisitos legales.

Diferencias con la nacionalidad por residencia

Carta de naturalezaNacionalidad por residencia
Base legalArtículo 21.1 del Código CivilArtículos 21.2 y 22 del Código Civil
Quién la concedeEl Gobierno, mediante real decretoEl Ministro de Justicia
Cuándo se concedeCuando el Gobierno aprecia circunstancias excepcionales, de forma discrecionalCuando se cumplen los requisitos de residencia y los demás de la ley; solo puede denegarse por motivos razonados de orden público o interés nacional
Después de concederseLo mismo en las dos: juramento o promesa, renuncia a la nacionalidad anterior cuando corresponde e inscripción en el Registro Civil, en el plazo de 180 días desde la notificación (artículos 21.4 y 23)

Los plazos de residencia, los exámenes y el resto de requisitos de la vía ordinaria los tienes en la guía de la nacionalidad española por residencia, y la vía de dos años para nacionales de países iberoamericanos en nacionalidad en 2 años para latinoamericanos.

Quién puede pedirla y con qué documentos

Según el artículo 21.3 del Código Civil y la página del Ministerio de Justicia, pueden presentar la solicitud:

  • El interesado, si es mayor de 18 años o está emancipado.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con discapacidad, con los apoyos que necesite.

Documentación que indica el Ministerio de Justicia

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido, para los mayores de 18 años.
  • Certificado del Registro Central de Penados, si resides en España y eres mayor de 18 años.
  • Los documentos que acrediten las circunstancias excepcionales en las que se basa la petición.
  • Cualquier otro documento que consideres oportuno aportar.

El formulario se puede obtener en el Registro Civil del domicilio o descargarlo de la web del Ministerio de Justicia, y la solicitud se dirige a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio. Lo decisivo son los documentos de las circunstancias excepcionales: la solicitud tiene que explicar y documentar por qué tu caso es excepcional.

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Qué hay que hacer tras la concesión

El real decreto no basta por sí solo. Según el artículo 23 del Código Civil, para que la adquisición sea válida hace falta:

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si tienes más de 14 años y capacidad para prestar la declaración por ti mismo.
  2. Declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior. Quedan a salvo los naturales de los países que menciona el artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España.
  3. Inscribir la adquisición en el Registro Civil español.

Ojo al plazo: el artículo 21.4 del Código Civil dice que la concesión caduca a los 180 días de su notificación si el interesado no comparece ante el funcionario competente para cumplir esos requisitos. Los propios reales decretos lo recuerdan: el Real Decreto 870/2026 dice que la concesión produce efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos del Código Civil.

Los 46 reales decretos del BOE del 23 de octubre de 2026

El BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026, publica los reales decretos 870/2026 a 915/2026, de 21 de octubre, que conceden la nacionalidad española por carta de naturaleza a 46 personas. El primero, el Real Decreto 870/2026, muestra cómo se redactan: a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tras la deliberación del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026, el Gobierno aprecia «circunstancias excepcionales» y concede la nacionalidad con vecindad civil de Derecho común.

El decreto no explica cuáles son esas circunstancias ni el país de origen de la persona. Por eso no sirven como referencia de qué situaciones se consideran excepcionales: cada concesión es una decisión individual.

No hay que confundir esta vía con las de leyes concretas que se debaten en el Parlamento: la ley de nacionalidad para saharauis, que preveía la carta de naturaleza para un colectivo determinado, caducó con la disolución de las Cortes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la nacionalidad española por carta de naturaleza?

Es la nacionalidad que el Gobierno concede de forma discrecional, mediante real decreto, cuando aprecia circunstancias excepcionales en la persona. La regula el artículo 21.1 del Código Civil, y el Ministerio de Justicia la define como una forma de adquisición de carácter graciable.

¿Puedo pedir la carta de naturaleza en lugar de la nacionalidad por residencia?

Puedes solicitarla, pero no es una alternativa a la residencia: el Gobierno solo la concede si aprecia circunstancias excepcionales, y la decisión es discrecional. Si vives legalmente en España, la vía ordinaria es la nacionalidad por residencia, que se concede cuando se cumplen los requisitos del Código Civil.

¿Qué documentos hay que presentar?

Según el Ministerio de Justicia: certificado literal de nacimiento legalizado o apostillado y traducido si hace falta; certificado de antecedentes penales del país de origen para mayores de 18 años; certificado del Registro Central de Penados si resides en España y eres mayor de 18 años; y los documentos que acrediten las circunstancias excepcionales.

¿Qué pasa después de que me concedan la carta de naturaleza?

Tienes que comparecer ante el funcionario competente para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando corresponda e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil. Si no lo haces en 180 días desde la notificación, la concesión caduca (artículos 21.4 y 23 del Código Civil).

¿Quiénes son las 46 personas del BOE del 23 de octubre de 2026?

El BOE publica los reales decretos 870/2026 a 915/2026, de 21 de octubre, con el nombre de cada persona. El Real Decreto 870/2026, el primero de la serie, solo dice que el Gobierno aprecia circunstancias excepcionales; no detalla cuáles ni el país de origen.

Fuentes oficiales

Si ya pediste la nacionalidad y te la denegaron, tienes las vías de recurso en me denegaron la nacionalidad española: cómo recurrir.

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La carta de naturaleza es una decisión discrecional del Gobierno y nadie puede garantizar su concesión; el Código Civil, el BOE y lo que indique el Ministerio de Justicia prevalecen sobre cualquier información general, esta incluida.

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