Tarjeta de familiar de español para hijos
Residencia para hijos de ciudadano español: requisitos, documentos, plazos y precio cerrado. Te lo arman y presentan abogados de extranjería colegiados.
Actualizado el · Revisado por abogados de extranjería colegiados
Respuesta rápida
Los hijos de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores de esa edad que estén a su cargo o tengan una discapacidad, pueden pedir la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (RD 1155/2024, art. 94.1.d). Da cinco años de residencia y trabajo, la solicitud es gratuita y no se exigen medios económicos al español. También la pueden pedir los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (art. 94.1.h).
¿Cuánto cuesta la tarjeta de familiar de español (hijos)?
El precio de este trámite es cerrado y te lo confirmamos antes de empezar, junto con las tasas administrativas oficiales que se abonan aparte a la Administración.
La consulta inicial con nuestro equipo es gratuita y sin compromiso: eliges día y hora ahora mismo.
¿A quién le sirve este trámite?
Hijos de ciudadanos españoles o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años o mayores a cargo o con discapacidad, que no estén casados ni hayan formado su propia unidad familiar; e hijos de padre o madre españoles de origen.
Requisitos
- Filiación acreditada con certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido.
- Tener menos de 26 años o, si se superan, estar a cargo del ciudadano español o tener una discapacidad (art. 94.1.d).
- No estar casado ni haber constituido una unidad familiar propia (art. 94.1.d).
- Convivir con el ciudadano español (art. 94.1). Si el hijo es menor y del cónyuge o la pareja, se acreditan además la patria potestad o la custodia.
Qué documentos necesitas
- Pasaporte completo y en vigor del hijo.
- DNI del progenitor español.
- Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido.
- Prueba de dependencia económica si el hijo tiene 26 años o más.
- Formulario EX-24. La solicitud no paga tasa (art. 97.8); la tasa de expedición de la TIE se paga aparte.
Cómo lo hacemos, paso a paso
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1
Revisión de la filiación y de la edad para determinar qué hay que probar.
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2
Legalización o apostilla y traducción de la documentación extranjera.
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3
Cita previa y presentación del expediente.
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4
Seguimiento hasta la resolución.
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5
Huella y retirada de la TIE.
¿Cuánto tarda?
La oficina de extranjería tiene dos meses desde la presentación para resolver y notificar, con tramitación preferente; sin respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 97.6 y 97.8). Legalizar y traducir los certificados extranjeros suele ser lo que más tarda.
Después: renovación y siguiente paso
La autorización dura cinco años y se renueva por otros cinco, o por el periodo previsto de residencia del familiar español si es menor (art. 95).
¿Y si me lo deniegan?
Se deniega sobre todo por documentación registral mal legalizada o por no acreditar la dependencia a partir de los 26 años. Ambos son subsanables y recurribles en plazo.
Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de familiar de español para hijos
¿Hasta qué edad puede pedirla un hijo de español?
Hasta los 26 años entra por la filiación, siempre que no esté casado ni haya formado su propia unidad familiar. Con 26 años o más, tiene que estar a cargo del ciudadano español o tener una discapacidad (art. 94.1.d del RD 1155/2024). En la tarjeta comunitaria, el límite era de 21 años.
¿Necesito apostillar el certificado de nacimiento?
Sí, la documentación registral extranjera necesita legalización o apostilla y traducción jurada. Es el paso que más retrasa el expediente si se arranca tarde.
¿El hijo puede trabajar con esta tarjeta?
Sí, si tiene edad laboral. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin trámites adicionales (art. 95.1).
¿Y si el hijo aún no está en España?
Hay vías distintas según se solicite desde España o desde el consulado. Te decimos cuál conviene según dónde esté y qué documentación tengas.
Fuentes oficiales
Las tasas, los umbrales de ingresos y algunos plazos se actualizan por normativa. Consulta siempre la cifra vigente en la fuente oficial:
- Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería (BOE)
- Portal de Inmigración — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Cita previa de extranjería — Sede electrónica de Administraciones Públicas
Esta página es información general sobre el trámite, no asesoramiento legal para un caso concreto. Cada expediente lo revisa y presenta un abogado de extranjería colegiado del equipo de Abroad Life.
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